REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (2013) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-000802
Visto el escrito presentado por las partes en fecha 22 de febrero de 2013, el tribunal se pronuncia, según las siguientes consideraciones, resulta importante establecer que lo diligenciado por las partes, no se corresponde en forma alguna, ni puede así ser considerado, como el cumplimiento de lo sentenciado, toda vez, que lo planteado por las partes se presenta en términos totalmente condicionados; circunstancias y términos, inaceptables para cualquier acuerdo de pago y más aun en la fase de ejecución con sentencia firme, en el cual, vale recordar, solo es posible acuerdos de composición voluntaria con miras al cumplimiento de la sentencia, quedando excluida la posibilidad de auto componer procesalmente por la razón lógica e insuperable que significa que la sentencia ya esta dictada y firme, por lo que procede es el cumplimiento de la sentencia, mediante el pago o en la forma que las partes acuerden dicho cumplimiento, de lo cual no significa que sean procedente términos condicionados, pues esto sería violentar los términos ya definidos por la sentencia, adicionalmente, en el escrito presentado, las partes, ni siquiera definen algún pago concreto, cierto y determinado que se este verificando, realizando o que al menos tenga fecha (oportunidad) cierta para su verificación, por lo que tampoco podemos asimilar dicha petición como pago alguno y así hacerlo valer, y finalmente resulta oportuno recordar a las partes y en especial a la parte demandada la obligación que tienen de hacer constar en autos el pago del experto contable. Todo lo anterior nos conduce a negar homologación al escrito presentado por las partes en fecha 22 de febrero de 2013, sin embargo, dada la fase y estado procesal del expediente y la voluntad manifiesta por las partes, se le dará continuidad al proceso previa solicitud de la parte interesada.
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Hector Mujica