REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003213
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE CORTEZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA MARTINEZ CASTEJON, SAHOMI SAMANTHA CASTELLANO U., MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, BEATRIZ PEREZ, DALIA COIRAN.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO, NATALIA DE PAZ GARMENDIA y otros
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de febrero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas abogadas DALIA COIRAN y CAROLINA BELLO, inscritas en el IPSA bajo los N° 92.729 y 118.271, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de sendos instrumento poder que corren insertos en el expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes gracias a la mediación del tribunal llegan a un acuerdo según los siguientes términos: ” Quienes suscriben, DALIA COIRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ CORTEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número 7.088.942 en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, el veinticinco (25) de julio de 2012, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio CAROLINA BELLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad número V-14.989.378 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter el suyo que se evidencia en autos, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”) y del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la fecha) y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (1º) de agosto de 2012, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 2 de febrero de 2000, ejerciendo el cargo de Ejecutivo Comercial II.
 Que en fecha 3 de abril de 2012, EL TRABAJADOR presentó una carta de renuncia, la cual hizo efectiva en la misma fecha.
 Que LA EMPRESA en la Liquidación de sus Prestaciones y otras indemnizaciones de índole laboral, no tomó en cuenta para los efectos del cálculo de Salario Integral los conceptos integrantes del mismo tales como: Comisiones para el cálculo de los días sábados, domingos y feriados, así como tampoco tomó en consideración el Plan de Ahorro y Aporte de Caja de Ahorro, éste último calculado sobre la sumatoria de las comisiones y su incidencia en los días sábados, domingos y feriados.
 Que su salario normal estaba conformado por el sueldo básico, Plan de Ahorro, comisiones, incidencia de las comisiones en los días sábados, domingos y feriados, y el aporte patronal a la caja de ahorro.
 Que LA EMPRESA no consideró la parte variable de su salario -representada por las cantidades devengadas por concepto de “Incentivos o Comisiones”-, en el pago de los días sábados, domingos y feriados, razón por la cual, la incidencia en tales días deben pagarse al último salario devengado. Adicionalmente, se reclama la incidencia de los “Incentivos o Comisiones” y de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre tales comisiones, en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y aporte a la Caja de Ahorro.
 Que a partir del mes de agosto del año 2008, LA EMPRESA comenzó a depositarle en la cuenta nómina diversas cantidades mensuales y consecutivas, que denominó “Plan de Ahorro”, las cuales de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT, forman parte del salario, y por tanto se reclama la incidencia de este concepto en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y aporte a la Caja de Ahorro.
 Que igualmente, a partir del mes de agosto del año 2008, LA EMPRESA empezó a pagarle diversas cantidades mensuales y consecutivas, que denominó “Aporte Caja de Ahorro”, las cuales de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT en concordancia con la Cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva de BANESCO, deben ser consideradas como parte del salario base de cálculo de lo que le correspondía por prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades. Así mismo, el aporte patronal a la Caja de Ahorro debió realizarse en base al verdadero salario mensual devengado (incluyendo las cantidades recibidas por concepto de Fondo de Ahorro, comisiones e incidencia de las comisiones en el pago de los días sábados, domingos y feriados), por lo cual se reclama diferencias en el pago de este concepto.
 Que su último salario normal promedio diario era equivalente a la cantidad de ciento cuarenta y siete Bolívares con 52/100 (Bs. 147,52), y que su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de doscientos siete Bolívares con 34/100 (Bs. 207,34).
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve Bolívares con 55/100 (Bs. 84.349,55), por concepto de incidencia de las “Comisiones o Incentivos” en el salario de los días sábados, domingos y feriados.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de treinta mil quinientos dieciocho Bolívares con 39/100 (Bs. 30.518,39) por concepto de diferencia al Aporte de la Caja de Ahorro.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de setenta y dos mil treinta y siete Bolívares con 99/100 (Bs. 72.037,99) por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado al periodo comprendido entre febrero de 2000 y abril de 2012 –ambos inclusive-, establecidos en la Convención Colectiva, de BANESCO BANCO UNIVERSAL.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y siete Bolívares con 96/100 (Bs. 187.347,96) por concepto de Utilidades, al periodo comprendido entre febrero de 2000 y abril de 2012 –ambos inclusive-.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ochenta y tres mil catorce Bolívares con 10/100 (Bs. 83.014,10) por concepto de prestación de antigüedad y por intereses devengados por el monto anterior la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Bolívares con 86/100 (Bs. 48.444,86).
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ciento cincuenta y un mil setecientos trece Bolívares con 85/100 (Bs. 151.713,85), por concepto de intereses moratorios, por todos los conceptos demandados en el libelo.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintiséis Bolívares con 70/100 (Bs. 657.426,70), por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda.
 Que a la suma de la cantidad señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.

SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de EL TRABAJADOR y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo -en lo sucesivo LOT de 1997-) y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda plan de ahorro implementado por LA EMPRESA, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según EL TRABAJADOR- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones, fondo de ahorro y aportes a la Caja de Ahorro; (vi) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad total de seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintiséis Bolívares con 70/100 (Bs. 657.426,70), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (vii) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.

TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de doscientos dieciséis mil Bolívares con 00/100 (Bs. 216.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
 CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) el Plan de Ahorro no reviste naturaleza salarial y por tanto, no forma parte del salario normal diario, mensual o integral, razón por la cual LA EMPRESA no tenía la obligación alguna de tomarlo en consideración a fin de calcular los derechos, beneficios e indemnizaciones que le hubieren correspondido; (ii) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (iii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iv) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; (v) Que su último salario normal promedio diario no era equivalente a la cantidad de ciento cuarenta y siete Bolívares con 52/100 (Bs. 147,52), y que su último salario integral promedio diario no era equivalente a la cantidad de doscientos siete Bolívares con 34/100 (Bs. 207,34), razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, plan de ahorro, entre otros). LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y declara estar conforme en recibir la suma total de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 216.000,00), cantidad esta que será pagada por LA EMPRESA dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la suscripción del presente escrito transaccional. Con dicho pago, LA EMPRESA extinguirá de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que una vez recibida la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 3 de abril de 2012, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), plan de ahorro, caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.”.

En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fechas aquí previstos. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Héctor Mujica.

La apoderada del actor:

La apoderada de la demandada: