REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil trece (2013)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000045
PARTE ACTORA: DANIEL ANDRES GONZALEZ GALINDEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GALINDEZ MILDRED
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA LAS VILLAS PREMIER V.I.P CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PHILIPPE KABCHE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 9 de febrero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DANIEL ANDRES GONZALEZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad V-20.756.818, en su carácter de actor y los abogados GALINDEZ MILDRED y PHILIPPE KABCHE, inscritos en el IPSA bajo los N° 36.965 y 145.923, respectivamente en su carácter de asistente del actor la primera y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado a expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte demandada y con el fin de poner fin a este proceso ofrece cancelar en este mismo acto la cantidad única de SIETE MIL TRESCIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF 7.369,12), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante dos cuotas la primera en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial, Nº 00016828 girado contra la cuenta Nº 010809800110100005017, por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIOMOS (Bs 6.669,12) y una segunda cuota por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 700,00) que se ofrece realizar mediante pago efectivo en este mismo acto, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos monto derivado de la extinta relación laboral, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización, hora extras, bono nocturno, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la apoderada del actor y luego de considera la propuesta la conjuntamente con su abogada la acepta conforme y declara su voluntad de recibir dicho pago y poner fin a este proceso ya que con el cumplimiento total de dichos pagos nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos aquí mencionados son recibidos en este mismo acto. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.


El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El secretario

Abog. Héctor Mujica.

La apoderada del actor:

El apoderado de la demandada: