REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000150
Por cuanto en fecha 29 de enero del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 31 de enero al 20 de febrero de 2013, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, en la referida diligencia la abogada Mariela Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Infoprint Solutions Company, LLC., y el ciudadano Olberts Steven García Hidalgo, cédula de identidad Nº 12.629.981, parte oferida debidamente asistida por la abogada Claudia Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 196.571, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la suma neta de treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 39.857,99), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera satisfacción y en esa misma fecha el prenombrado oferido Olberts García, en cheque de gerencia a su nombre identificado con el Nº 60204675 y girado contra el Banco Mercantil -anexado en copia simple al expediente-, manifestando en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno, confiriéndole el más amplio y total finiquito de pago. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás gastos generados serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de las Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores
|