REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
ASUNTO Nº: AP21-L-2013-000316
Visto el Escrito de Transacción consignado por la ciudadana PILAR DEL CARMEN AGUILAR FIGUEREDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.198.512, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada ANA NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.993; y la abogada MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.683, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio AUTOCLUB ALTAMIRA, C.A.; en él cual solicitan se le imparta su homologación; el Tribunal para proveer observa, de la lectura individual de los términos del escrito, así como las declaraciones de las partes, las cuales se dan aquí por reproducidas; que dichos términos no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS
Abg. HECTOR MÚJICA
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