REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2013-000169
Visto el Escrito de Transacción consignado por la ciudadana MARLEIDI LEÓN PICON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.255, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059; y el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa REPRESENTACIONES CRABS, C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación Así se establece.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Orlando Reinoso
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