ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003899
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MENDEZ HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENZO AUDIO PISCITELLI MONTONE IPSA 33.667
PARTE DEMANDADA: MDC PRODUCCIONES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE NIEVES IPSA 106.564
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cinco de febrero de 2013, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V- 6.127.063, en su carácter de parte actora, debidamente con su apoderada judicial abogado ADRIANA LINARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 86.396, por una parte; y por la otra la abogada CELESTE NIEVES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 106.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 52.000) como único pago por los conceptos demandados y los derechos correspondientes al tiempo de servicio que presto para mi representada desde el 15-08-2005 hasta el 11-11-2011, por los conceptos de antigüedad; utilidades fraccionadas año 2011, vacaciones fraccionadas año 2011, bono vacacional fraccionado año 2011, indemnización por despido, pago sustitutivo de preaviso para ser pagados de la siguiente manera en ocho cuotas: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000) el día 06-02-2013 ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. F 5.285,71) el día 07-03-2013; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. F 5.285,71) el día 05-04-2013; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. F 5.285,71) el día 07-05-2013; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. F 5.285,71) el día 07-06-2013; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. F 5.285,71) el día 04-07-2013; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. F 5.285,71) el día 07-08-2013; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. F 5.285,71) el día 06-09-2013; ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial. Así mismo solicitan sea entregado los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son acordados y entregados por este Juzgado en este acto a ambas partes. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
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