REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004721
PARTE ACTORA: ALEXSON ARTURO ESPINOZA AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXSON ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOLAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON A. DIAZ HENRIQUES, EDGAR SARCOS S. Y OTRSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 06 de febrero de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparece el abogado RAMON A. DIAZ HENRIQUES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 98.801, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOLAR, como se evidencia de autos. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano ALEXSON ESPINOZA AGUILAR, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores


Apoderado judicial de la parte demandada