REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil trece
202 y 153
ASUNTO: AP21-L-2013-000147
Vista diligencia, suscrita en fecha cinco (05) de febrero de 2013, por los abogados: DALIA COIRAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadana NORYELSY RANGEL PIMENTEL, cédula de identidad NºV-15.723.581, en el juicio que por demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano RODOLFO DÍAZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº92.729, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto desde el cinco (05) de febrero de 2013, hasta el cinco (05) de abril de 2013, ambas fechas inclusive. En tal sentido, vencida dicha suspensión este tribunal procederá por auto separado a fijar la fecha y hora en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno