REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000407.- INTERLOCUTORIA Nº 17.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido en fecha 17 de marzo de 2005, ante el Sector de Tributos Internos San Fernando de Apure, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano JÓSE LUIS MALVACIA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.668.919, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio “COMERCIAL y LICORERIA PAYARA”, debidamente asistido por el Abogado FELIX ADOLFO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.433.790 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.077; contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2007-SL-000040, de fecha 28 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, antes mencionada, mediante la cual declaró SIN LUGAR dicho recurso jerárquico, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RLL-DF-N-4025000308, de fecha 23 de noviembre de 2004, notificada el 10 de febrero de 2005, y se ordenó anular la planilla de liquidación Nº 020100226000308 por la cantidad de Bs. 3.705.000,00, ordenándose en su lugar emitir nueva planilla de liquidación por la cantidad total de Bs. 5.644.800,00 equivalente en moneda de curso vigente a la cantidad de Bs. 5.644,80, por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales, en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período fiscal agosto de 2008. Estando las partes a derecho, transcurrido el lapso de 5 días concedidos como Término de la Distancia, de conformidad con el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000407.-
JSA/ojpp.-
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