REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de febrero de 2013
202º y 153º
Visto el error involuntario en el cual incurrió este Tribunal al dictar el auto de fecha 06 de octubre de 2011, mediante el cual deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fijó la fecha para la realización de acto informes, lo cual no ha debido ocurrir por el hecho que para esa fecha 06 de octubre de 2011, aun estaba pendiente de decisión, por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la apelación interpuesta en fecha 01 de agosto de 2011, por el apoderado judicial del ciudadano ALIRIO JESUS MANZANO SALAZAR, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 25 de julio de 2011, con la cual se Inadmite la Prueba de Inspección Ocular solicitada por la mencionada recurrente.
Así mismo, visto que con el Oficio No. 2030 de fecha 07 de junio de 2012 fue enviada a este Tribunal, junto con los demás recaudos, la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en la apelación planteada sobre la Inadmision de la Prueba de Inspección Ocular, anteriormente mencionada, todo lo cual aparece incorporado a los folios 283 al 345 del Asunto AP41-U-2011-000130, el Tribunal considera que es a partir de la fecha en que consignen las resultas de la evacuación de la mencionada Prueba de Inspección, la fecha cuando ha debido empezar a transcurrir el lapso para rendir informes, en la presente causa.
Visto, así mismo, el oficio Nº 63 de fecha 23-01-2013, emanado del Juzgado Séptimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el cual remite a este Tribunal las resultas de la evacuación de la Prueba de Inspección Ocular, en consecuencia, por aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal anula el auto de fecha 06 de octubre de 2011 mediante el cual fijó la oportunidad para la realización del acto de informes y repone la causa al estado del inicio del lapso para presentar informes en la presente causa.
De igual manera, el Tribunal ordena notificar a las partes que una vez incorporadas a los autos como haya sido y las boletas que en esta fecha se estan librando, debidamente firmadas, empezará a transcurrir el lapso de los quince días de despacho para la presentación de los informes, en los términos previstos en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2011-000130
RCJ.
|