REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de febrero de 2013
202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Nº 035/2013

Visto, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, en fecha 18 de diciembre del 2012, por el ciudadano Carlos David Nunes Gomes, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.559.290, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “ABASTOS EL JARDIN DEL VALLE, S.R.L”,contra la Resolución identificada con las letras y números: SMAT-0300, de fecha 28/05/2012, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa:
Que en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el expediente Judicial de la referida causa. Así mismo, en fecha veinte (20) de diciembre del 2012, se formó Expediente el bajo el N° AP41-U-2012-000649, nomenclatura de este Tribunal; ordenándose la notificación a los ciudadanos: Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, así mismo se ordenó librar oficio N° 11.194 al ultimo de los nombrados solicitando el expediente administrativo.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, siendo la oportunidad para proceder a la admisión o no del referido Recurso, de conformidad a lo previsto en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal observa que:
Considera que se debe hacer aplicación de lo dispuesto en los artículos 267 y 266 Código Orgánico Tributario, en los cuales se dispone:
Artículo 267: “Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión”.
Omissis”
Articulo 266: “Son Causales de Inadmisibilidad del Recurso:
1.-Caducidad del plazo para el Recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Teniendo en cuenta las transcritas disposiciones, este Tribunal constata que de los autos se desprende que la notificación del Acto Administrativo impugnado, se realizó en fecha 20 de junio de 2012 y, la interposición del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar se realizó en fecha 18 de diciembre de 2012, por lo cual, haciéndose el cómputo respectivo, se evidencia que han transcurrido setenta y tres (73) días hábiles siguiente después de haber vencido el plazo de veinticinco (25) días hábiles, para interponer el Recurso Contencioso Tributario, previsto en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario con el cual se establece:
Artículo 261: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”.

Por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional, declara la INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEO el presente Recurso Contencioso Tributario, en atención a las argumentaciones antes expuestas. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República
De la siguiente decisión se oirá apelación en razón de la cuantía de la causa controvertida.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año Dos Mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y quince (03:00 pm) horas de la tarde.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. Nº: AP41-U-2012-000649.
RCJ/HERE/agl