REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000552


Visto los escritos de Promoción de Pruebas presentados por ambas partes, la primera en fecha 29/01/2013, por la ciudadana SULIRMA VALLENILLA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.462, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente “ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados de la letra “A” a la letra “D”, y la segunda parte el ciudadano ALIRIO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.638, apoderado judicial de l Municipio Chacao del Distrito Capital, constante de once (11) folios útiles y anexos de las letra A a la D. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECURRENTE:
MERITO FAVORABLE . CAPITULO I.

En cuanto a este punto el Tribunal observa que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, en tal sentido INADMITE, el mérito favorable, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y a tal efecto es pertinente traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sente
ncia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

“…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis


DOCUMENTALES. CAPITULO II.
Se ordena agregar a los autos los documentos que aparecen debidamente identificados, marcados y enumerados, debidamente en el escrito de promoción de pruebas, especialmente los que se señalan a continuación:
1.- Contenido de la Resolución 034/2011, de fecha 14/06/2011
2.- planilla de Pago de Estado de Cuenta, de fecha 01/09/09, por Bs. 74.798,91 y certificación de pago en fecha 01/09/09, emitida por el Banco Bancaribe.
3.-Declaración definitiva de ingresos brutos Nº 00352 de fecha 31/01/08, emitida por la Alcaldía del Municipio Chacao Dirección de Administración Tributaria.
4.- Hoja de cálculo de patente de industria y comercio de la recurrente.
Declaraciones Definitivas de Impuesto sobre Actividades Económicas y Demás Ramos Conexos Nros. 00352 y 07586.
5.-Declaración Definitiva de Ingresos Brutos Nº 00352, correspondiente al ejercicio fiscal 2007.

Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, antes mencionados, Este Tribunal Admite la Presente Prueba Documental.

En cuanto al Capitulo III. PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS, donde promueve que se exhiba el expediente administrativo en la presente causa. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha 01 de febrero de 2013, el ciudadano ALIRIO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.638, apoderado judicial de l Municipio Chacao del Distrito Capital, presentó escrito mediante el cual se Opone a la Admisión de las Pruebas de Exhibición de Documentos dirigida a que la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, por ser inoficiosa, debido a que la representación municipal consignó en esa misma fecha, la copia certificada del referido expediente administrativo, constantes de dos piezas marcadas B y C. a los fines del artículo 429 del mencionado Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal INADMITE, la Prueba de Exhibición promovida, por considerarse inoficiosas, por cuanto cursan inserto a los autos el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos, el cual se valorará su apreciación para la definitiva.

PRUEBAS PROMIVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL.

DOCUMENTALES. CAPITULO I.
Se ordena agregar a los autos los documentos que aparecen debidamente identificados, marcados y enumerados, debidamente en el escrito de promoción de pruebas, especialmente los que se señalan a continuación:
1- El Expediente Administrativo del presente Asunto Contencioso Tributario.
2- Oficio Nº 547/2009, de fecha 16/04/09, cursante en la primera pieza marcado como B.
3- Acta de Requerimiento de fecha 15/07/09, el cual cursa en el folio dos (02) del expediente administrativo.
4- Acta de Recepción levantada en fecha 23/07/09,
5- Acta fiscal Nº D.A.T. G.A.F. 547-301-2009, el cual cursa en el folio ciento dieciséis al ciento diecinueve del expediente administrativo
6- Escrito de Descargos de fecha 02/10/09
7- Resolución L/313.09.10, de fecha 20/09/10
8- Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la de la Sociedad Mercantil Activalores Sociedad de Corretaje de Valores, S.A.
9- Declaraciones estimadas y definitivas de ingresos presentas en el Municipio Chacao.
10- Estado Financiero semestral (Balances de Comprobación)
11- Escrito contentivo del Recurso Jerárquico, marcado C.
12- Resolución Nº 034/2011de fecha 14/06/11
13- Resolución Nº 015/2011, de fecha 28/03/11, marcado D.


Por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente impertinentes, este Tribunal las Admite cuanto a lugar a derecho dejando su apreciación para la definitiva.


LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARBEL CASTILLA

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARBEL CASTILLA




Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000552
BEOH/MC/OVA.-