Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de febrero de 2012
202º y 154º
Sentencia N° 1501
Asunto N° AP41-U-2006-000402

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 08 de diciembre de 2003, por el ciudadano Fernando de Amorín Araujo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.490.436, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente FUENTE DE SODA DAYTONA II, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1971, bajo el N° 68, Tomo 65-A, R.I.F. N° J-30363497-4, debidamente asistido por el abogado Armando Cardozo Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.537, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DFL-2001-1146-01020 de fecha 30 de abril de 2001, contenida en la Planilla de Liquidación N° 1-0-2001-1-2-47-3745 de fecha 29 de junio de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multa por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 725.000,00), actualmente B. 725,00, por el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, conforme lo previsto en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario. De igual forma, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005/2063 de fecha 26 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró INADMISIBLE el referido recurso jerárquico.
I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 26 de julio de 2006, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 04 de octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2006-000402, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y la contribuyente FUENTE DE SODA DAYTONA II, C.A.

Los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y la contribuyente FUENTE DE SODA DAYTONA II, C.A., fueron notificados en fechas 13 de noviembre de 2006, 18 de enero de 2007, 13 de febrero de 2007 y 11 de junio de 2007, respectivamente, siendo consignadas las boletas y el oficio del Procurador y el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 22 de noviembre de 2006, 07, 14 de febrero de 2009, 14 de marzo de 2010 y 18 de junio de 2007, respectivamente.

En fecha 29 de marzo de 2011, se dictó sentencia definitiva N° 1293, a través de la cual se declaró Sin Lugar, el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, a la contribuyente FUENTE DE SODA DAYTONA II, C.A. y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente FUENTE DE SODA DAYTONA II, C.A., fueron notificados en fechas 18 de abril de 2011, 11 de mayo de 2011, 02 de junio de 2011 y 15 de agosto, respectivamente, siendo consignadas las boletas y el oficio del Procurador en fechas 28 de abril de 2011, 16 de mayo de 2011, 13 de junio de 2011 y 26 de septiembre de 2011, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha de 09 de mayo de 1012, la abogada Martha Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.373, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó se declare la firmeza de la sentencia.

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, se declaró la firmeza de la sentencia Nº 1293 de fecha 09 de mayo de 2012.

A través de diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el cumplimiento voluntario.

En fecha 12 de junio de 2012, la representación fiscal consignó copia simple del folio Nº 151 del presente asunto, solicitando se acordara su certificación

En fecha 18 de junio de 2012, se publicó sentencia interlocutoria N° 61/2012, la cual acordó el cumplimiento voluntario por parte de la contribuyente antes identificada.

A través de auto de fecha 22 de junio de 2012, se acordaron las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal.

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2012, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó “la homologación del pago efectuado” por la recurrente supra identificada.

La contribuyente FUENTE DE SODA DAYTONA II, S.R.L, fue notificada en fecha 05 de septiembre de 2012, de la sentencia interlocutoria N° 61/2012, que acordó el cumplimiento voluntario, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 30 de octubre de 2012.

A través diligencia de fecha 29 de octubre de 2012, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, mediante la cual consigna reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y constancia de notificación emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde se evidencia el pago de la planilla por concepto de costas procesales.

En fecha 08 de febrero de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, consigna en autos reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y constancia de notificación emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde se evidencia el pago de la suma de Bs. 725,00, por concepto de multa. Asimismo solicita la “homologación del pago”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 08 de febrero de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

“(…) Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema Venezolanos de información Tributaria (SIVIT) y constancia de notificación emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en las cuales consta el pago de la planilla por concepto de multa a que se contrae la presente procedimiento contencioso tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la homologación del pago.”

Así, visto que la representación de la contribuyente FUENTE DE SODA DAYTONA II, S.R.L, procedió a pagar y así darle cumplimiento voluntario a la sentencia interlocutoria N° 61/2012 dictada el 18 de junio de 2012, observa este Tribunal que ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo que dio lugar a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente. .

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente FUENTE DE SODA DAYTONA II, S.R.L

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Suplente,

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luís Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy veintiocho (28) del mes de febrero de dos mil trece (2013), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2006-000402
LMCB/JLGR/gr.