Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1500
Asunto N° AP41-U-2012-000126

En fecha 22 de marzo de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en la misma, por los ciudadanos Manuel E. Marín P y Ramón A. Hernández Mayobre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.120.327 y 17.140.393, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.635 y 145.178, también respectivamente, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, R.I.F N° J-00019361-4, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 29-A Sgdo, de fecha 25 de febrero de 2005, contra la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en fecha 23 de noviembre de 2011, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GV/DEI/2011/512, de fecha 30 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual dicha Gerencia decidió fijar el porcentaje de ajustes permanente del 3,14% sobre el precio realmente pagado o por pagar de las importaciones de materia prima.

En fecha 22 de marzo de 2012, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2012-000126, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Así, la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la ciudadana Procuradora General de la República fueron notificados en fechas 03, 09 y 23 de mayo de 2012, respectivamente. Luego en fecha 04 y 16 de mayo de 2012, fueron consignadas las boletas de la ciudadana Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignada en fecha 04 de junio de 2012 la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 03 de julio de 2012, mediante sentencia interlocutoria N° 73/2012 se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

El 19 de julio de 2012, este órgano jurisdiccional dictó auto agregando escrito de promoción de pruebas, que fue presentado en fecha 18 de julio de 2012, por el abogado Ramón Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.

En fecha 27 de julio de 2012, mediante sentencia interlocutoria N° 105/2012 se admitieron parcialmente las pruebas promovidas por el representante de la recurrente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.

En fecha 12 de noviembre de 2012, fue consignado el oficio N° 586/2012 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se le notificó del auto que admitió parcialmente las pruebas promovidas.

Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012, el ciudadano Ramón A. Hernández Mayobre, inscrito en el Instituto de Previsición Social del Abogado bajo el N° 145.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., desistió de la presente acción y solicitó a este tribunal la homologación.

I
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

La Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GV/DEI/2010/242, notificada en fecha 26 de abril de 2010, fue emitida por la División de Estudios e Investigaciones del Valor de la Gerencia del Valor, por cuanto se le practicó a la recurrente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., sobre las importaciones efectuadas durante los ejercicios económicos correspondientes a lo años 2008 y 2009, en cuanto a su forma de operar con sus proveedores extranjeras en el comercio internacional a los efectos se le determinó el valor en aduana de las mercancías importadas por la contribuyente conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

La recurrente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., es una firma calificada en el registro de empresas de la SIEX, como empresa Extranjera para todos los efectos legales pertinentes, con un 100% de acciones representada por la empresa THE EAST ASIATIC COMPANY, LTD. A/S y sus operaciones de compra venta con sus proveedores extranjeros se observó que existe vinculación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4, literales d), e) y f) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Los montos por concepto de regalías, están relacionados con la mercancía importada en vista de que la materia prima importada, es utilizada para elaborar productos con la marca PLUMROSE, de acuerdo a los derechos de licencia y marcas otorgados a PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., por THE EAST ASIATIC COMPANY, LTD. A/S (Dinamarca), en e Contrato de Licencia de Marcas Comerciales.

Es importante, indicar que de conformidad con lo establecido en el Artículo X y XY del Contrato de Licencia de Marcas Comerciales, referente a la Vigencia, Terminación y la obligación que tiene el importador de pagar el canon, inconcordancia con el Artículo IV sobre pagos, se verificó, que la empresa en estudio, esta obligada a pagar los honorarios por licencia de uso de Marca, y en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo, por parte de la empresa en estudio, dicho contrato quedaría terminado, determinándose así que el pago por concepto de regalías constituye una condición de venta de las mercancías, por lo tanto este importe debe incrementarse al precio realmente pagado o por pagar de las materias primas importadas.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 17 de diciembre de 2012, el abogado Ramón A. Hernández Mayobre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., presentó diligencia (folio 145) exponiendo lo siguiente:

“(…)DESISTO formal y expresamente del Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 22 de marzo de 2012, contra la denegación tacita del recurso jerarquico interpuesto por PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A el 23 de noviembre de 2011 en contra de la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GV/DEI/2011/512, dictada el 30 de septiembre de 2011 por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a Plumrose el 19 de octubre de 2011. Como consecuencia de lo anterior, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que homologue el presente desistimiento., (…)”


Así, visto que la representación judicial de la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.




III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Ramón A. Hernández Mayobre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 145.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00019361-4, contra de la Resolución Culminatoria identificada con las siglas y números SNAT/INA/GV/DEI/2011/512 de fecha 30 de septiembre de 2011, notificada el 19 de octubre de 2011, emanada por la División de Estudios e Investigación del Valor Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

En el día de despacho de hoy veintiocho (28) del mes de febrero de dos mil trece (2013), siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez


Asunto N°: AP41-U-2012-000126
LMCB/JLGR/JP.