REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000033
Asunto Nº: 1355/AF48-U-2000-000016
Vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2013, suscrita por la abogada María Gabriela Vergara Contreras, INPREABOGADO Nro. 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“Visto que el Tribunal por auto de fecha 01 de abril de 2011 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082009000212 dictada en fecha 25 de noviembre de 2009. Solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual sería menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”.
En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 3 de octubre de 2012, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente COMERCIAL DUDAMEL, S.R.L, efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente COMERCIAL DUDAMEL, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de julio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 5-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-080499240, contra la Resolución Nº HRCO-423-500-476 de fecha 23 de mayo de 1994, emanada de la Dirección General de Rentas de la Administración de Hacienda de la Región Centro Occidental del entonces Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, confirmada por la Resolución Nº HGJT-A-99-827 emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 30 de abril de 1999. En consecuencia: PRIMERO: SE ANULA la Resolución Nº HGJT-A-99-827 de fecha 30 de abril de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). SEGUNDO: SE CONFIRMA la Resolución HRCO-423-500-476 de fecha 23-05-1994.”.
Así mismo, se comisiona al Juez Distribuidor del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese Boleta de Notificación, Despacho y Oficio.
La Jueza Superior Temporal
Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental
Abighey Carolina Díaz Gaster
Fecha UT Supra: Se libró Boleta de Notificación Despacho y Oficio Nº 0-2013.
La Secretaria Accidental
Abighey Carolina Díaz Gaster
Asunto Nº: 1355/AF48-U-2000-000016
JZMM/Acdg/noris
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