REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).

202° y 153°

Vista la diligencia estampada por el abogado JAIKER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.749, mediante la cual informa a este Juzgado que el órgano competente para realizar la ejecución de la sentencia dictada en el presente caso es el Ministerio del Poder Popular para la Salud y no la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto Oficio Nº 13/0133, de fecha 07 de febrero de 2013, únicamente en lo atinente a la identificación del órgano al cual está adscrito el ente demandado, toda vez que se identificó como “Hospital de Niños J.M., de los Ríos adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas”, siendo lo correcto “al Ministerio del Poder Popular para la Salud”. En consecuencia, este Juzgado en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, ordena agregar a los autos el referido Oficio y librar nuevo Oficio al ciudadano Fiscal Superior de Caracas del Ministerio Público, a los fines de que se sirva calificar el desacato por parte del citado Hospital. Igualmente notifíquese mediante Oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA ACC,



En esta misma fecha se libraron oficios Nos. 13/0159 y 13/0160, dirigidos a los ciudadanos Fiscal Superior de Caracas del Ministerio Público y Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
LA SECRETARIA ACC,



Exp. No. 004672
Mario.