LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
Exp. No. 006522
Visto el Oficio No. 8296, de fecha 06 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite a este Tribunal constante de setecientos ochenta y siete folios (787) folios útiles, expediente No. AP41-U-2012-000282 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados DANIEL ROSALES COHEN y RAMON ROJAS CARRASQUEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.174 y 68.679, respectivamente; actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CHUAO CHENNAI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de junio de 2009, bajo el No. 15, Tomo 96-A, contra la Resolución Administrativa No. CJ/DSF/021-2009, de fecha 19 de octubre de 2009, dictada por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, en virtud de la sentencia interlocutoria de fecha 30 de enero de 2013, que declaró PROCEDENTE la solicitud realizada por la apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda y en consecuencia ordenó REPONER LA CAUSA al estado de que este Órgano Jurisdiccional dicte sentencia y se declare incompetente para conocer el fondo de la presente causa, se observa:
Consta al folio 586 del presente expediente, sentencia de fecha 22 de junio de 2011, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual anuló la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2010, relativa a la presente causa y ordenó declinar el conocimiento de la misma en la Jurisdicción Contencioso Tributaria, todo ello con base en el criterio asumido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia No. 542, de fecha 09 de junio de 2010 (Caso: QUALTY YACHTS C.A. contra la Resolución signada con letras y números CJ/DSF/010-2009 de fecha 10 de septiembre de 2009, emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT)).
Ahora bien, quien suscribe, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en la citada sentencia de fecha 22 de junio de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en aras de salvaguardar la estabilidad de los procesos, la economía procesal, así como la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y leyes procesales garantizadas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente para conocer la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados DANIEL ROSALES COHEN y RAMON ROJAS CARRASQUEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.174 y 68.679, respectivamente; actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CHUAO CHENNAI, C.A., contra la Resolución Administrativa No. CJ/DSF/021-2009, de fecha 19 de octubre de 2009, dictada por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, y declina su conocimiento en los Juzgados Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA ACC,
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
Exp No. 006522/Desy
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