REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)

202° y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado FREDDY EDUARDO LOAIZA AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.705, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano DEIVIS JOSÉ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.630.772, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos en el CAPÏTULO I del citado escrito, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a los alegatos expuestos en el CAPÍTULO II del citado escrito, se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA Acc.,











Exp. No. 007199
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