REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).

202° y 154°

Vistas las precedentes actuaciones se observa:

En fecha 06 de febrero de 2013, este Juzgado por error involuntario fijó audiencia definitiva en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, en virtud de que el presente procedimiento se rige por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien suscribe a los fines de garantizar el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto el auto de fecha 06 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, con la advertencia de que al tercer (3er) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fijará para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), el acto de la audiencia conclusiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios con transcripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc;





Exp. 006995
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