LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 007077
Visto el recurso de abstención o carencia interpuesto por la ciudadana PETRA ISMELDA URBINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.582.425, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.495, contra el Gobierno del Distrito Capital, este Juzgado observa:
Que en fecha 27 de enero de 2012, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en su condición de sede Distribuidora el presente recurso, dándosele entrada en fecha 01 de febrero de 2012.
Posteriormente en fecha 03 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte interesada consignar los recaudos, a que se refiere el numeral 4 del artículo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 03 de febrero de 2012, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA ACC,
SOLIMAR MALHEIRO CADENA
En misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,
SOLIMAR MALHEIRO CADENA
Exp. N° 007077
Mario.
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