REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de febrero de 2013

202° y 153°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado FRANCISCO ALFONZO CARVALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.412, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRUPO SONICA 2004, C.A.” RIF. J-31155159-0, (parte demandante), en fecha 13 de diciembre de 2012 y en fecha 1º de febrero de 2013, en la demanda interpuesta contra el FONDO UNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUSMI), contenida en el expediente Nº 07101, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

(ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2012)
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE

I.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

Respecto a la prueba documental promovida en el Capítulo I, del escrito presentado por el abogado Francisco Alfonso Carvallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, correspondientes a las “copias de las respectivas notas de entrega y actas de control perceptivo, todas ellas debidamente selladas por parte del Departamento de Compras y de la Dirección de Auditoría interna del Fondo Único Social del Estado Miranda”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

II. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

En relación a la prueba de exhibición promovida por el apoderado judicial de la parte demandante, contenida en el Capítulo II relativo a “los expedientes administrativos correspondientes relacionados con las operaciones de compraventa realizadas entre Grupo Sónica 2004 y dicho FUSMI”, se admite la referida prueba, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al Presidente del FONDO UNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.

En relación a la prueba de exhibición promovida por el apoderado judicial de la parte demandante, contenida en el Capítulo II en lo concerniente a “otros expedientes administrativos en los cuales se documenten las operaciones de compra de bienes realizada por el FUSMI con cualquier otro proveedor de bienes o servicios en los años 2005, 2006 y 2007”, este Tribunal niega su admisión al considerar que la parte demandante no determina con precisión cuáles son los documentos cuya exhibición solicita, pues resulta genérico el pedimento, lo que en criterio de quien suscribe constituye un defecto en la promoción que impide ejercer el control acerca de la pertinencia o no de la prueba.

(ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 1º DE FEBRERO DE 2013)
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE

I. DEL MERITO FAVORABLE

En relación al contenido del Capítulo I, mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandante invoca el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.





DRA. HERLEY PAREDES
JUEZA TEMPORAL
ABG. NICOLINA RESTAINO
SECRETARIA TEMPORAL






Exp. Nº 07101
jemc