REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: AP11-C-2013-000009
PARTE DEMANDANTE: Administración Concursal.
PARTE DEMANDADA: Unión Grandes Bodegas. S.L.
MOTIVO: Comisión-Rogatoria
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente causa mediante oficio N° 0122-13, proveniente del la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a fin de remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, Comisión-Rogatoria librada por el Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Cádiz, Reino de España, relativa a la causa que incoara Administración Concursal contra Unión Grandes Bodegas S.L., luego de realizado el sorteo de Ley, le correspondió conocer la presente Rogatoria a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con el objeto de que por medio del Ministerio del Poder Popular para el Comercio y el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, se proceda a practicar el embargo sobre los derechos de propiedad industrial que tengan inscritos a su favor las sociedades mercantiles Engels Overseas LTD, Globint Capital B.V. y los ciudadanos Jose Ruiz Mateos Jiménez de Tejada, Alfonso Ruiz Mateos Rivero, Javier Ruiz Mateos Rivero, Alvaro Ruiz Mateos Rivero, Zoilo Ruiz Mateos Rivero, Jose Ruiz Mateos Rivero y Pablo Ruiz Mateos Rivero.
Visto lo anterior, debe este Tribunal pasar a realizar las siguientes consideraciones:
- II -
Motivación para Decidir
En primer lugar, debe este Tribunal pasar a pronunciarse respecto de la competencia de este Juzgado, para conocer del asunto sometido a su consideración, a fin de verificar si la presente Comisión-Rogatoria se puede tramitar ante este Tribunal.
De conformidad con lo antes expuesto, debe observar este Juzgador que el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Seguidamente, este Juzgado tiene a bien citar lo que señala el Dr. Arístides Rengel Romberg, en la página 281 del Tomo II de su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (segunda edición), en la cual expresa lo siguiente:
“b) el juez exhortado resolverá sobre su propia competencia rationae materiae para el acto que se le encarga (articulo 390 Cód Bustamante).”.
En ese sentido, es necesario pasar a observar el análisis realizado por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fallo de fecha 18 de Junio de 2008, en el cual se refiere a las atribuciones de los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas, en los siguientes términos:
“Posteriormente, la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario, del 11 de septiembre de 1998, convirtió tales funciones administrativas en jurisdiccionales, al establecer en su artículo 70, lo siguiente:
“Artículo 70. Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.
2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.
3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.
4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
5º Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.
6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
7º Las demás que les señalen las leyes.
Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley.” (Destacados del presente fallo).
(Subrayado y Negrillas del Tribunal)
De conformidad con el antes trascrito artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se evidencia que los juzgados de municipio especializados en ejecución de medidas, poseen competencia exclusiva y excluyente en cuanto a la práctica de medidas, y además de ello, son competentes para cumplir las comisiones dadas por otros tribunales.
Ahora bien, al analizar el tratamiento doctrinal hecho a la figura de la comisión, se puede apreciar su carácter potestativo, pues tal como señala el Dr. Arístides Rengel Romberg, en la página 273 del Tomo II de su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (segunda edición), que:
“La comisión es el acto judicial por el cual el tribunal de la causa requiere de otro, la colaboración necesaria para la práctica de diligencias de sustanciación o de ejecución en el mismo lugar del juicio o en otro distinto de él”.
En el caso de marras, tenemos que el Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Cádiz, requiere a la autoridad competente de Venezuela, la práctica de la medida de embargo sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles Engels Overseas LTD, Globint Capital B.V., y los ciudadanos José Ruiz Mateos Jiménez de Tejada, Alfonso Ruiz Mateos Rivero, Javier Ruiz Mateos Rivero, Álvaro Ruiz Mateos Rivero, Zoilo Ruiz Mateos Rivero, José Ruiz Mateos Rivero y Pablo Ruiz Mateos Rivero. En tal debido, le corresponde conocer la presente comisión-rogatoria a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, debido a que los mismos han sido facultados de manera expresa al ser comisionados para la práctica de la medida cautelar solicitada en la presente Comisión-Rogatoria, por parte del Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Cádiz.
Como consecuencia de los planteamientos antes expuestos, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente comisión, ya que la competencia para conocer de la misma corresponde a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
- III –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. Asimismo, analizados como han sido los preceptos normativos y jurisprudenciales anteriores, y subsumidos al caso en concreto, este juzgador a fin de salvaguardar los principios de la celeridad y economía procesal, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución, a fin de que dicho Tribunal se pronuncie respecto a la ejecución de la referida medida cautelar. Así se decide.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al cuarto (04) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ___________.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Asunto: AP11-C-2013-000009
Asistente que realizó la Actuación: LuisL
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