REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-001125
PARTE ACTORA: Ciudadano Gabriel Monroy Portilla, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas y titular de la cédula de identidad Nº V.-21.535.927.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada Vaneshka López, titular de la cedula de identidad número V.-13.494.560 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Marisol Del Valle Agüero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.904.234.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Abraham Rincón Aguana y Tomas Enrique Bandres Castellanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 121.835 y 130.998.
MOTIVO: DIVORCIO (Ord. 3º del artículo 185 del Código Civil)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo que introdujera en fecha treinta (30) de Octubre de 2012, la ciudadana Vaneshka López, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gabriel Monroy Portilla, parte actora en la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual demanda en divorcio a la ciudadana Marisol Del Valle Agüero. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado Segundo (2°) de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, luego de efectuarse el sorteo de ley correspondiente.
En fecha 31 de Octubre de 2012, fue admitida la demanda y se ordenó la notificación del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, se libró oficio N° 0931 al Fiscal del Ministerio Publico, seguidamente, así como compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, el Alguacil Jose Centeno dejó constancia de haber citado a la ciudadana Marisol Del Valle Agüero
Posteriormente, en fecha 19 de Diciembre de 2012, comparece la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, e hizo constar que la presente causa cumple con los requisitos de Ley.
En fecha 07 de Enero de 2013, la representación Judicial de la parte demandada, presentó escrito de reconvención en la presente causa y consignó copias del expediente N° AP11-V-2012-000509, así como del poder en el cual consta su acreditación como apoderada judicial de la ciudadana Marisol del Valle Agüero, parte demandada en la presente causa.
En fecha 23 de Enero de 2013, la representación judicial del ciudadano Gabriel Monroy Portilla, presentó escrito de contestación a la reconvención, así como copias del expediente N° AP11-V-2012-000509
En la presente fecha, 04 de Febrero de 2013, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el primer acto conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión en la presente causa, compareciendo al mismo la parte demandada solamente, razón por la cual este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, resulta imperativo proceder al análisis de la norma que regula la formalidad del acto de contestación de la demanda, la cual se transcribe a continuación:
“Artículo 758 Código de Procedimiento Civil: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
De la revisión del precepto legal adjetivo precedentemente transcrito, claramente pueden identificarse los elementos constitutivos de las normas así:
• Supuesto de Hecho: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; y
• Consecuencia Jurídica: La extinción del proceso.
Toda vez que en el caso que nos ocupa la parte actora no acudió al acto de contestación de la demanda, en la oportunidad correspondiente para ello, se ha experimentado una perfecta relación lógica de identidad entre el supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma analizada y los hechos concretamente acaecidos en el desarrollo de este proceso. Habida cuenta de tales circunstancias, debe producirse en este caso la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, vale decir, la extinción del proceso.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del y Bancario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, originado por demanda de divorcio incoada por el ciudadano Gabriel Monroy Portilla, en contra de la ciudadana Marisol Del Valle Agüero.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las 01:59 p.m., se publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Hora de Emisión: 12:04 PM
Asistente que realizo la actuación: LuisL
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