REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001149

PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL ALFONZO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-231.260.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados MARIA ESTHER RIVERO E HILNER ELENA HERNANDEZ SUAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Número 32.980 y 27.982, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALFONZO SOTILLO y DIANA AUXILIADORA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.967.786 y V-5.074.255, respectivamente, sin apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
I

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 20 de Febrero de 2013, suscrita por el ciudadano Rafael Alfonzo Guzmán, titular de la cédula de identidad N° V-231.260, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada María Esther Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.980, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…Desisto formalmente del presente procedimiento, reservándome la acción. Pido respetuosamente al ciudadano homologar este desistimiento y ordenar el archivo del expediente con devolución de los documentos originales acompañados a la demanda, previa certificación. Es todo …”
II
El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano RAFAEL ALFONZO GUZMAN, parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la resolución del contrato celebrado con los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALFONZO SOTILLO y DIANA AUXILIADORA PEREZ. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; y suscribe personalmente el desistimiento debidamente asistido de abogado. 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano RAFAEL ALFONZO GUZMAN, contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALFONZO SOTILLO y DIANA AUXILIADORA PEREZ, ambas partes plenamente identificados en el encabezado de la presente homologación.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Se acuerda la devolución de los originales que cursan a los folios diecisiete (17) al veintitrés (23) ambos inclusive de este expediente, dejándose en su lugar copia certificada; y de los documentos que rielan a los folios veinticuatro (24) al sesenta (60), dejándose en su lugar copias simples.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11:54 p.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO














Asunto: AP11-V-2012-001149
JCVR/DPB/ Gabriela.-