REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2009-000235

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C. A., de este domicilio e inscrita bajo el No. 80, en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 21, Tomo 115-A, de fecha 18 de Noviembre de 1975, cuya última modificación fue inscrita en la Oficina de Registro Mercantil V de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Septiembre de 2006, anotada bajo el No. 2, Tomo 1416 A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.238.
PARTE DEMANDADA: contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA QW C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de febrero de 2004, bajo el Nº 21, tomo 7-A-Pro, y modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de junio de 2006, bajo el Nº 34, tomo 227-A-Sdo., en su carácter de obligada principal, y a la ciudadana GISELA DE JESUS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.909.670, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DE LA NARRATIVA

Se inició la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano José Luís Ugarte Muñoz, en su carácter de apoderado judicial SEGUROS PIRAMIDE C. A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA QW C.A., y la ciudadana GISELA DE JESUS GUTIERREZ, todos plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Junio de 2009, el cual previo el sorteo de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de julio de 2009, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes para que comparecieran a contestar la demanda dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas.
Encontrándose aun el juicio en la oportunidad de realizar las gestiones necesarias para lograr la citación de los demandados comparece en fecha 31 de enero del año en curso, el ciudadano José Luís Ugarte Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual desiste del PROCEDIMIENTO en los siguientes términos:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, desisto del procedimiento en la presente causa seguida contra SERVICIOS DE INGENIERIA Q. W. C.A.…” (Cursivas del Tribunal)

El Tribunal al respecto observa:
Sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursivas del Tribunal)

Asimismo el artículo 265 eiusdem dispone:
“El Demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de desistir del presente procedimiento. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; 3) la falta de necesidad de aprobación por parte de la demandada toda vez que no se trabo la listis en el presente juicio; y 4) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones que estén prohibidas, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, tal como se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.


DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano José Luís Ugarte Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ambos identificados al inicio del presente fallo.
Se acuerda la devolución de los originales que rielan insertos en el expediente, previa su certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo la 01:21 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Casco