REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2009-000497
Vista la solicitud efectuada en fecha 22 de Febrero de 2.013, de ACLARATORIA DE SENTENCIA, presentada por el Ciudadano VICTOR JOSE BADELL NAVARRETE, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.672, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana GIOVINA DI MATEO, antes identificado, este Tribunal, a los fines de dictar su pronunciamiento, observa:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Diciembre de 2.000, indicó: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
Así mismo, señaló la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de Marzo de 2.001, lo siguiente: “...omissis...Sin embargo es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite por tanto que la misma sea notificada. “...De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso de que la sentencia haya ido dictada fuera del lapso establecido para ello, los términos indicados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado...”-
En este sentido, este Juzgado observa, que la parte demandada, representada por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio ciudadano VICTOR JOSE BADELL NAVARRETE, antes identificado, solicitó la aclaratoria al día siguiente de haberse proferido la sentencia, en tal sentido se infiere que la presente aclaratoria fue solicitada tempestivamente por la parte demandada en el presente litigio. Y ASI SE DECLARA.
Dicho esto, solicita la representación judicial de la parte demandada, una corrección de la sentencia dictada en fecha 21 de Febrero de 2.013, en cuanto a que se incurrió en la omisión involuntaria de no haberse mencionado los Apoderados Judiciales de la parte demandada.
A tal efecto, este Juzgador observa que tal como indica el apoderado judicial de la parte demandada, existe una omisión involuntaria en la decisión proferida por este Tribunal y siendo que, aún cuando, en sentido amplio, pudiera considerarse que la solicitud de la parte actora persigue salvar una omisión por vía de aclaratoria de la sentencia, la misma es procedente en derecho por cuanto la misma fue solicitada al día siguiente a la Publicación de dicha Sentencia, considerándose totalmente temporánea. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia referida en los siguientes términos:
PRIMERO: APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR JOSE BADELL NAVARRETE, Abogado, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.672.
Téngase por ACLARADA la prenombrada decisión de fecha 21 de Febrero de 2.013, siendo la presente parte integrante de la misma.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental,
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 11:51 AM
Asistente que realizo la actuación: cc