REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH14-F-2007-000318

Con vista a las actuaciones procésales que conforman el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO seguido por la ciudadana FLOR MARÍA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.148.361, contra los ciudadanos LUCY CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ; MAYRA ALEJANDRA LÓPEZ GONZÁLEZ; MARINA MIREYA LÓPEZ DE FUENMAYOR; MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ; VÍCTOR BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ; CARLOS ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ; JOSÉ ELÍAS LÓPEZ GONZÁLEZ y JUAN PASTOR LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.408.313; V-13.128.504; -10.353.503; V-11.408.314; V-6.852.823; V-11.408.312; V-6.963.637 y V-6.853.382, respectivamente, este Juzgador observa lo siguiente:
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 22 de Octubre de 2007 y se libró el Edicto respectivo.
En fecha 20 de Marzo de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora ante este juzgado y consignó las 34 publicaciones del Edicto.
En fecha 30.10.2009, se dictó auto de avocamiento del Dr. Carlos A. Rodríguez R, en la presente causa.
En fecha 27.11.2009 se dictó auto acordando librar boletas de notificación a los co-demandados del auto de avocamiento.
En fecha 17.12.2009 comparecieron los ciudadanos CARLOS LÓPEZ; JUAN LÓPEZ; MAYRA LÓPEZ, VÍCTOR LÓPEZ, JOSÉ LÓPEZ Y MARISOL LÓPEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado JOSÉ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 3.415, y se dieron por notificados del auto de Avocamiento de fecha 30.10.2009.
En fecha 03.08.2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia solicitando la Confesión Ficta de los demandados por cuanto no acudieron ni por sí ni por medio de apoderado alguno a contestar la respectiva demanda dentro de los plazos indicados, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho esto, a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en la carta magna, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como considerando el criterio sostenido, por el Máximo Tribunal de la Republica, en las Salas de Casación Civil, y Constitucional, a saber:
"...La necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva. Así las cosas, el justiciable, salvo las excepciones previa y expresamente establecidas en la ley, tiene derecho a que en dos instancias de conocimiento se produzca un pronunciamiento acerca de una defensa o alegato opuesto...." Sala Constitucional, Sentencia Nro. 2174 del 11/09/2002
"... El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras ... " Sala Constitucional, Sentencia Nro. 2201 del 16/09/2002
"... Los jueces superiores de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, tienen la facultad de reponer la causa cuando determinen la existencia de un acto irritó que lo amerite o evidencien una subversión del procedimiento. Por consiguiente, pueden, de oficio, declarar las nulidades que afecten el orden público sin que por ello se les pueda imputar la comisión del vicio de incongruencia..." Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 401 del 01/11/2002.

Así mismo, quien aquí decide, considera que la Institución Procesal de la Reposición, es un medio para corregir vicios procesales, "faltas del Tribunal que afecten el orden público, o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas y siempre que el vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera".-
Por lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera necesario Reponer la causa al estado de Admisión de la demanda, en virtud que por un error material involuntario no fueron citados los co-demandados de la presente causa, incurriendo en un vicio procesal perjudicando así el derecho a la Defensa y el Debido Proceso, es por lo que se considera Reponer la Causa a los fines de que se subsanen los vicios procesales incurridos. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda la cual se proveerá por auto separado y en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas hasta la presente fecha, exclusive. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodríguez R.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Asunto: AH14-F-2007-000318