REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001450
PARTE ACTORA: ATILIO ANTONIO VENALES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.943.693.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCA TALAMO LAINO y ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 13.374 y 42.203 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA VELAZQUEZ LOPOEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 5.425.785.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
La presente causa se inicia, mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 16 de Enero de 2012.-
Efectuado el desistimiento por la parte actora asistida por la abogada ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.203, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la abogada ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, en fecha 27 de Febrero de 2013, cursante al folio SESENTA Y NUEVE (69) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de febrero de 2013. Años 202º y 154º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 9:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2011-001450
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