REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° AP11-M-2011-000563.-
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 del 02 de Marzo de 2011, debidamente representada por el Abogado en Ejercicio NARCISO CORNIEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 10.254.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EZ ASESORIA FINANCIERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de Agosto de 2008, anotada bajo el Nº 2, Tomo 1876-A.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DESISTIMIENTO).

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente demanda mediante libelo de presentado en fecha 03 de Noviembre de 2011, por el Abogado en Ejercicio NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A. (en Proceso de Liquidación), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la Sociedad Mercantil EZ ASESORIA FINANCIERA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, se Admitió la presente demanda, ordenándose la Intimación de la Sociedad Mercantil EZ ASESORIA FINANCIERA, C.A. Asimismo, se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, Compareció el Ciudadano NARCISO CORNIEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, sustituyendo Poder conferido.-
En fecha 15 de Diciembre de 2011, compareció el Ciudadano NARCISO CORNIEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 23 de Febrero de 2012, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, ordenó la suspensión de la presente causa, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la consignación de haberse realizado la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la parte Actora, paso a formar parte de una Institución del Estado y en estricto acatamiento de la Sentencia dictada en fecha 25 de Febrero de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece la obligación de todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas, en las cuales se encuentre con sujeto procesal, una empresa privada, relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado, o en el cual este tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República y se libró oficio Nº 0874.-
En fecha 22 de Junio de 2012, se recibió oficio Nº G.G.L..-A.A.A. 0329, procedente de la Procuraduría General de la República, acusando recibo al oficio Nº 0874, librado por este Despacho.-
En fecha 15 de Febrero de 2013, compareció, el Ciudadano NARCISO CORNIEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, Desistiendo del presente procedimiento y consignando a tal efecto Autorización para efectuar dicho acto.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de dar por Consumado el Desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para declarar consumado el desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Ciudadano NARCISO CORNIEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, quien actúa en su carácter de Apoderado Externo del Banco Real Banco de Desarrollo, C.A. (en proceso de liquidación), según consta de Poder conferido por el Ciudadano David Alastre, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.670.938, en su carácter de Presidente y Representante Legal del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), en el presente juicio, en el cual le otorga facultad para desistir, y toda vez que la presente acción se trata de derecho disponible, ni se encuentra involucrado al orden público, debe necesariamente declararse Consumado el desistimiento procedimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el Apoderado Judicial de la parte Actora el Ciudadano NARCISO CORNIEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la Sociedad Mercantil FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), contra la Sociedad Mercantil EZ ASESORIA FINANCIERA, C.A., el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AP11-M-2011-000563, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LEONARDO MARQUEZ

En esta misma fecha 20 de Febrero de 2013, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-

EL SECETARIO TEMPORAL
ABG. LEONARDO MARQUEZ


AMCDM/er