REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Trece.-
202º y 154º
Expediente: AH15-X-2011-000039.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JULIO DAVILA CADENAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 1.756.640. actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARTE C.V.T. Producciones de Televisión, S.A., ahora denominada LA TELE TELEVISIÓN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Julio de 1989, anotada bajo el Nº 54, Tomo 8-A Sgdo.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INTIMACION DE HONORARIOS PROFRESIONALES.
TIPO DE SENTENCIA:
DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 31 de Mayo de 2010, por el Ciudadano JULIO DÁVILA CÁRDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 3.445, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual procede a demandar por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Sociedad Mercantil MARTE C.V.T. Producciones de Televisión, S.A., ahora denominada LA TELE TELEVISIÓN, C.A.-
En fecha 27 de Junio de 2011, el tribunal se pronuncio antes el escrito de Estimación de Honorarios Profesionales, y se ordeno admitirla cuanto a lugar en derecho, así mismo se ordeno el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo se libro boleta de Citación-
En fecha 25 de Julio de 2011, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano JULIO DÁVILA CÁRDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 3.445, actuando en su propio nombre y representación, donde deja constancia que le han sido consignadas las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada en el presente Juicio.-
En fecha 29 de Julio de 2011, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano JULIO DÁVILA CÁRDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 3.445, actuando en su propio nombre y representación, donde consigno los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa. Asimismo solicito su práctica y señalo dirección.
En fecha 20 de Septiembre de de 2011, el Ciudadano JEFERSON CONTRERAS, Alguacil titular adscrito al Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia que consigno la presente Boleta de Citación de la parte demandada en el presente Juicio.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano JULIO DÁVILA CÁRDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 3.445, actuando en su propio nombre y representación, donde consigno dirección a los fines de la Intimación a la parte demandada en el presente Juicio.-
En fecha 15 de Noviembre de 2011, el tribunal se pronuncio antes la diligencia consignada por la parte demandante en fecha 07 de Noviembre de 2011, y ordenó librar nueva Boleta de Citación a la Sociedad Mercantil MARTE C.V.T. Producciones de Televisión, S.A., ahora denominada LA TELE TELEVISIÓN, C.A, a los fines de comparecer dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en Autos de su Citación, y señale lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del Abogado parte demandante. Asimismo se libró Boleta de Citación.-
En fecha 15 de Febrero de 2013, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano JULIO DÁVILA CÁRDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 3.445, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste del presente procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Ciudadano JULIO DÁVILA CÁRDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 3.445, actuando en su propio nombre y representación, compareció en la diligencia de fecha 15 de Febrero de 2013, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el Ciudadano JULIO DÁVILA CÁRDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 3.445, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó en contra la Sociedad Mercantil MARTE C.V.T. Producciones de Televisión, S.A., ahora denominada LA TELE TELEVISIÓN, C.A., el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-X-2011-000039, de la nomenclatura particular de este Despacho.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintidós 22 días del Mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013). Años 202° De la Independencia y 154° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Expediente: AH15-X-2011-000039.-
AMCdeM/HARC.-
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