REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-001098
PARTE ACTORA: BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), domiciliada en caracas e inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la transformación en banco universal, según consta en asiento inscrito por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 12, tomo 188-A-Pro, posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme conste en asiento inscrito en el citado registro mercantil en fecha 03 de febrero de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 13-A-Pro, y cuya ultima modificación estatutaria, se evidencia en acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 40, tomo 72-A-Pro, titular del registro de información fiscal Nº J-00064617-1.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO VILORIA RENDON, HECTOR VILLALOBOS ESPINA, JAIRO JESUS FERNANDEZ RIVERA, NESTOR SAYAGO CHACON, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, RICARDO JOSE GABALDON CONDO, ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, GISMAR CAROLINA PINTO HERNANDEZ, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, ROSAURA CUETO ANGRAND, LUIS ALBERTO ROJAS ALMEIDA, EMIRO LINARES, MONICA NIETO, FRANKLIN RUBIO, NIDIA ANTONIA ESTANGA RONDON, SALIX AARON URDANETA GARCIA, MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, JULY REYES HERNANDEZ, FRANCISCO GIL HERRERA y JOSE RAFAEL GAMEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709, 128.227, 97.215 y 54.984, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ERMIDES RAFAEL PALOMINO NUÑEZ y YOLANDA JOSEFINA CORASPE MIERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.236.006 y V-8.374.278, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO FERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.988.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
-I-
Se inicia el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, mediante libelo de demanda presentado en fecha 25 de noviembre de 2010, por el abogado JOSE RAFAEL GAMEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual previo sorteo de ley le correspondió su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 26 de enero de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 03 febrero de 2011, se dicto auto mediante la cual se oyó la apelación en un solo efecto, apelación ejercida por el abogado JOSE RAFAEL GAMEZ.-
Por auto de fecha 23 de febrero de 2011, se libraron las respectivas compulsas remitidas al juzgado distribuidor Superior para que conozca de dicha apelación.-
En fecha 13 de abril de 2011, se dicto auto mediante el cual se acuerdo la citación por carteles.-
En fecha 24 de mayo de 2012, comparecen ambas partes y solicitan la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días, lo cual se acordó mediante auto de fecha 07 de junio de 2012.-
En fecha 03 de agosto de 2012, comparecen ambas parte y solicitan la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, lo cual se acordó mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2012.-
En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante escrito desistió de la presente acción y consignó autorización emanada del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.
En fecha 13 de febrero de 2013 Se recibió resultas de la apelación, el día 08/02/13, oficio Nº 13-077, de fecha 06/02/13, constante de setenta y uno (71), folios útiles, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en virtud de haberse declarado inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 28/03/12, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual declaro sin lugar el recurso de apelación contra el auto de admisión de fecha 26 de enero de 2011 proferida por este Juzgado de Primera Instancia.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la declaración unilateral de voluntad del actor de terminar o renunciar a la acción, procedimiento o ambas según sea el caso, por lo cual siempre requiere tener capacidad y debe ser expreso.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia la consumación del acto;
por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia.
Ahora bien, el apoderado actor, antes identificado, desiste de la acción, no teniendo la facultad suficiente para ello, toda vez que la autorización expedida lo faculta para desistir del procedimiento mas no de la acción, tal y como se evidencia en la autorización que corre inserta en el folio ciento siete (107) del expediente y de los folios ochenta (80) al ochenta y siete (87) correspondiente al poder de representación otorgado por la parte actora.
En consecuencia, este Tribunal limita el desistimiento efectuado al presente procedimiento, mas no a la acción y en dichos términos se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento delo presente procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en el texto del presente fallo, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 11:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AP11-V-2010-001098
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