REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000220
Vistas las diligencias presentadas en fecha 30/01/13, suscritas por los abogados Alfonso Albornoz y Maribel Hernández, actuando como apoderados de la parte co-demandada y actora respectivamente; el Tribunal observa: PRIMERO: Con respecto a la notificación solicitada, deja constancia que los números telefónicos de los expertos designados fueron señalados en el Acta Civil que corre inserta al folio doscientos veinte (f. 220) del presente expediente; SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de que se fije nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte actora, y que fue declarada desierta en virtud de la incomparecencia de la promovente, se hace menester precisar que tal pretensión fue realizada en la postrimería del lapso de evacuación, y, de acordarse, o de haberse acordado la misma, tal evacuación se hubiese suscitado fuera del lapso correspondiente impidiendo a este administrador de justicia poder valorar la misma. En tal virtud, y siendo que no consta en autos solicitud alguna de ampliación y/o prórroga del lapso de evacuación de pruebas éste Tribunal NIEGA la solicitud formulada y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de febrero de 2013. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.