REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-000875
Vista la diligencia presentada en fecha 1 de febrero de 2013, suscrita por la abogada KATHERINE MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.054, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la fijación de nueva oportunidad para la evacuación de los testigos por ella promovidos. Al respecto, considera oportuno este Juzgado, citar extracto de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de junio de 2007, en la que estableció lo que de seguida se transcribe:
“…Al respecto, de la interpretación del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, se desprende que cuando un testigo no comparezca a declarar, la parte promovente puede solicitar que se fije “nuevo día y hora”, siempre que:
1.- Sea requerido por la parte interesada en la misma oportunidad señalada para la declaración del testigo; y
2.- Que el lapso de evacuación de pruebas no se haya agotado.
En este orden de ideas, debe esta Sala ratificar el criterio que sobre el particular ha venido sosteniendo en numerosos fallos, entre ellos, los dictados en fechas 10 de octubre de 2001, 15 de octubre de 2003, 11 de octubre 2006 y más recientemente en fecha 14 de febrero de 2007 (Casos: Automecánica Superautos, C.A., Sentencia N° 02177, C.A. Goodyear de Venezuela, Sentencia N° 01590, Tradecal, S.A., Sentencia N° 02229 y Molinos Nacionales, C.A., Sentencia 00274, respectivamente, en los cuales se estableció:
“(…) sobre el referido particular ya esta Sala en ocasión precedente al decidir un caso similar al de autos ha tenido la oportunidad de pronunciarse, señalando lo siguiente:
‘…del contenido de la norma que prevé la evacuación de la prueba de testigos, se desprende que la solicitud de una nueva oportunidad para que tenga lugar el acto testimonial, debe ser presentada por la promovente en el momento en que fue fijada la primera para la evacuación del testigo.
En efecto, esta Sala considera que (…) es deber del promovente solicitar la fijación de una nueva fecha y hora para la deposición de un testigo, en la primera oportunidad fijada, ya que lo contrario traería como consecuencia el desistimiento tácito de la prueba promovida, efecto que se produce no como consecuencia de la inasistencia del testigo, sino de la falta de comparecencia del promovente, lo cual se traduce en una falta de interés en evacuar la prueba promovida y un incumplimiento de su carga procesal. Así se decide. (…)’ (Destacado de la Sala).
Atendiendo al criterio jurisprudencial asentado en la sentencia transcrita, y del análisis de las actas que conforman el expediente, esta Alzada observa que el Tribunal de instancia por auto (…) fijó la oportunidad para la deposición del testigo experto promovido por los apoderados judiciales de la (…) recurrente para el tercer (3er) día de despacho siguiente, (…) a las 10:30 a.m. Asimismo, el 07 de noviembre de 2005, ocasión fijada para la evacuación de la prueba en referencia, el a quo dejó constancia de la no comparecencia del testigo experto y del apoderado judicial de la promovente.
No obstante lo anterior, el mismo día a las 10:57 a.m., el (…) apoderado judicial de la (…) apelante, solicitó al Tribunal se le fijara una nueva oportunidad para la práctica de la misma; pedimento que fue negado por el Tribunal de la causa, basado en que la no comparecencia de la parte promovente para la evacuación de la prueba se traduce en la falta de interés en evacuar la prueba promovida, lo que conlleva al desistimiento tácito de la misma. En consecuencia, concluye esta Alzada que la decisión interlocutoria controvertida se encuentra ajustada a derecho. (…)”. (Resaltado y subrayado de la Sala). (Sentencia Nº 02289 de fecha 24 de octubre de 2006, caso: Corp Banca, C.A. Banco Universal).
Planteadas las consideraciones anteriores, esta Sala observa que en el caso de autos, la solicitud de una nueva oportunidad para que tuviesen lugar las deposiciones de los testigos, debió ser presentada por la parte promovente en el momento en que fue fijada la primera oportunidad (8, 9 y 11 de febrero de 1999) para la evacuación de la mencionada prueba y, en atención a que la representación judicial de la contribuyente promovente hizo la aludida solicitud en una oportunidad distinta (17 de febrero de 1999), la misma resultó extemporánea, operando el desistimiento tácito de la prueba promovida, por lo que debe la Sala declarar procedente el vicio de errónea interpretación de la ley, alegado por la representación fiscal. Así se declara…
En virtud de la sentencia parcialmente trascrita mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia hizo una interpretación del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, caso que concretamente nos ocupa, ha sido solicitada nueva oportunidad para la deposición de los dos testigos VÍCTOR ADOLFO ROMERO HERNÁNDEZ, OSCAR PÉREZ MERCADO, LURLINE DEL CARMEN HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ UZCATEGUI, ALIBEL DEL VALLE SOLEDAD SANTAELLA y NURIA MARGARITA RUÍZ NOGUERA NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, promovidos por la parte querellada, quienes no concurrieron a los actos correspondientes, cuyo día y hora fueron oportunamente fijados por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2013.
Ahora bien, se observa que tal solicitud no fue formulada por la promovente de la prueba en la oportunidad fijada para que tuvieran lugar los actos correspondientes, por lo que a la luz de los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, los cuales son absolutamente compartidos por este Tribunal, resulta claro que la solicitud de nueva oportunidad para tomar la declaración de dichos testigos resulta improcedente, en virtud de lo cual se NIEGA la solicitud de fijación de nueva oportunidad para que tengan lugar los actos de declaración de los testigos VÍCTOR ADOLFO ROMERO HERNÁNDEZ, OSCAR PÉREZ MERCADO, LURLINE DEL CARMEN HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ UZCATEGUI, ALIBEL DEL VALLE SOLEDAD SANTAELLA y NURIA MARGARITA RUÍZ NOGUERA NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, formulada por la abogada KATHERINE MARTÍNEZ, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, en su diligencia de fecha 01 de febrero de 2013. Así se establece.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO