REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH19-V-2002-000163
PARTE ACTORA: BANCO PLAZA, C.A., institución financiera de este domicilio, cuyo documento constitutivo fue inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 1989, bajo el número 72, tomo 59-A Pro, modificados posteriormente sus estatutos sociales por documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil el día 5 de abril de 1991, quedando anotado bajo el número 8, Tomo 11-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RITA ELENA TAMICHE SANTOYO y CARLOS POLEO CABRRA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.525 y 69.331
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BENITES CORDERO, IRMA NINOSKA PASTORA PEÑIELA DE BENITEZ, CARLOS FELIPE REINA CORDERO, YOLANDA ISSAAC DE REINA y CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO C.A. (CECOBARCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO BULOZ SALEH, NILKA CEDEÑO C y SOFIA BULOZ OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 9.397, 47.450 y 90.560, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Aclaratoria)
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Comienza la presente incidencia, en virtud de la diligencia presentada en fecha 01 de febrero de 2013, por el abogado CARLOS POLEO CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria del punto Tercero de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2013, manifestando que dicho dispositivo es confuso, ya que a su decir, por un lado pareciere que se refiere al monto definitivo a ejecutar del juicio o al monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, ya que fue condenado en la sentencia firme, que la parte demandada cancelara la cantidad de (Bs. 333.333,23), por concepto de capital; la cantidad de (Bs. 120.497,96), por concepto de intereses convencionales y vencidos, calculados desde el 15/05/2001, hasta el día 17/04/2002, ambas fechas inclusive y también se condenó a cancelar los intereses que se siguieran generando desde el día 18 de abril de 2002, hasta la fecha que quedara firme la sentencia y se ordenó la experticia complementaria del fallo, que la parte demandada consignó la cantidad de (Bs. 453.831,29), que corresponde al capital y a los intereses hasta el día 17 de abril de 2002, que el monto faltante por determinar era la experticia complementaria del fallo, que el Tribunal determinó que era la suma de (Bs. 524,239,90), razón por la cual solicita la aclaratoria en cuestión.
Al respecto el Tribunal considera:
De la revisión exhaustiva al Punto Tercero del fallo cuya aclaratoria es solicita, observa esta Juzgadora que la misma es bien clara en su contenido, ya que se dispuso lo siguiente: “… TERCERO: SE FIJA la estimación definitiva a ejecutar en el presente juicio la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 524.239,90)…”
Quiso esta Juzgadora con dicha declaratoria indicar a las partes que el monto total a ejecutar en el presente juicio era la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 524.239,90), ya que es bien sabido por las partes que en fecha 05 de abril de 2011, la parte demandada consignó la cantidad de (Bs. 453.831,29), que correspondía a la suma de (Bs. 333.333,23), por concepto de capital y la cantidad de (Bs. 120.497,96), por concepto de intereses convencionales y vencidos, calculados desde el 15/05/2001, hasta el día 17/04/2002, ambas fechas inclusive, monto este que no era objeto de reclamo, tal cual lo indicó la representación judicial de la parte actora, en su diligencia de aclaratoria. En ese sentido, el único fin de la Experticia Complementaria del fallo, era determinar los intereses convencionales y vencidos, calculados desde el día 18 de abril de 2002, hasta el 12 de noviembre de de 2009.
En ese sentido, no era necesario resolver ni realizar un trabajo matemático, para llegar a la conclusión que dicha suma corresponde a los intereses convencionales y vencidos, calculados desde el día 18 de abril de 2002, hasta el 12 de noviembre de 2009 y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 524.239,90), trabajo claramente especificado en la Experticia Complementaria del Fallo, que dio origen a la presente incidencia.
A todo evento, esta Sentenciadora con el ánimo de evitar futuras confusiones declara que el monto de la Experticia Complementaria del Fallo, es la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 524.239,90), correspondiente a los intereses convencionales y vencidos, calculados desde el día 18 de abril de 2002, hasta el 12 de noviembre de 2009. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue el BANCO PLAZA C.A., en contra LUIS ENRIQUE BENITES CORDERO, IRMA NINOSKA PASTORA PEÑIELA DE BENITEZ, CARLOS FELIPE REINA CORDERO, YOLANDA ISSAAC DE REINA y CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO C.A. (CECOBARCA), DECLARA: CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2013.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (2:36 PM), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-V-2002-000163
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