REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000253
PARTE ACTORA: MAGDELINE PARILLI AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.880.417.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.134.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGROMAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1.979) bajo el Nº 98, tomo 4-A, en la persona de su representante legal, ciudadano KHALED KHALIL MAJZOUB, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.290.182.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2009, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha 06 de abril de 2009, se dictó auto de admisión, librando comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al que corresponda su distribución.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2009, la ciudadana MAGDELINE PARILLI AREVALO, otorgó poder Apud Acta al abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA.-
En fecha 20 de Julio de 2009, se recibieron las resultas de la Entrega Material, proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, el abogado LUIS ALBERTO CABRERA ACUÑA CABRERA, consignó escrito de transacción en tres (03) folios útiles.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 14 de octubre de 2009, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de transacción, hasta el día de hoy no se han hecho presente las partes, ni por si ni por media de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de tres (03) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por ENTREGA MATERIAL presentada por la ciudadana MAGDELINE PARILLI AREVALO, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGROMAR, C.A, en la persona de su representante judicial KHALED KHALIL MAJZOUB, en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primer (1º) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AP11-V-2009-000253
LEGS/JGF/jcr-
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