REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000538
PARTE ACTORA: ROBERTO ORTA PARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº y V-6.9133682 y la sucesión del ciudadano LUIS ALBERTO ORTA BRUZUAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29960587-5, constituida por sus Herederos Únicos Universales, ciudadanos ANTONIO JOSE ORTA FERNANDEZ, MARIA CELIA PARO DE ORTA y MARIA CELIA ORTA PARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.972.630, V-4.084.695 y V-11.306.607, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE MONASTERIO, ALBERTO VILLAMIZAR, JOSE ANTONIO GONZALEZ, JERSON BELLO, IVAN VILLAMIZAR y ZASKYA CRISTOFINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.338, 107.148, 31.851, 107.079, 124.505 y 174.015 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: compañía CONSILUX CONSULTORIA E CONSTRUÇOES ELECTRICAS LTD- CONSILUX TECNOLOGIA, persona jurídica de derecho privado, con domicilio principal en la ciudad de Curitiba, Estado Paraná, Brasil, inscrita en el Catastro Nacional de Personas Jurídicas del Ministerio de Hacienda (CNPJ/MF) bajo el Nº 81.054.900/0001-13, con sucursal en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, según consta del expediente mercantil de la sucursal de la República Bolivariana de Venezuela, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 3, Tomo 70-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, las abogadas ZASKYA CRISTOFINI e ISIS GONZALEZ, actuando como apoderadas judiciales de la parte actora, en forma expresa DESISTIERON DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corren insertos en autos, a los folios del 50 al 53 y 54 al 57, instrumentos poderes otorgados por la parte actora y con el que actúan las abogadas ZASKYA CRISTOFINI e ISIS GONZALEZ, donde se evidencia la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº AP11-V-2012-000538
LEGS/JGF/sdms