REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000158
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Institución Financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1.937, modificada por Decreto Presidencial N° 414 del 21 de octubre de 1.999, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1.999; originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1.938, bajo el N° 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.959, bajo el N° 8, tomo 40-A, cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 2002, bajo el N° 74, tomo 8-A Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.336.
PARTE DEMANDADA: POLINOR CENTRO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2002, bajo el N° 25, Tomo 42-A, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil Segundo, en fecha 10 de enero de 2007, bajo el N° 36, tomo 01-A, , en la persona de su Director General el ciudadano ASDRUBAL QUINTERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.475.811.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.608.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de la Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1ro. de octubre de 2008, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la Institución Financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil POLINOR CENTRO, C.A., en la persona de su Director General el ciudadano ASDRUBAL QUINTERO MARQUEZ.
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda (f.26).
En fecha 1ro. de junio de 2009, la abogada María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la apertura del cuaderno de medidas y la expedición de despacho de comisión para la intimación de la demandada, así como la boleta de intimación. (f.31).
Por auto de fecha 14 de marzo de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.60); en esa misma fecha se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República respecto de la presente demandada. (f.61).
En fecha 23 de mayo de 2012, compareció la abogada MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, antes identificada, y consignó escrito de transacción y anexos. (f.63).
Consta en el folio 100, notificación efectuada a la Procuraduría General de la República.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67) del expediente, cursa documento de transacción suscrito, por una parte, por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada por la abogada MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, y por la otra, por la Sociedad Mercantil POLINOR CENTRO, C.A., representada por el ciudadano ASDRUBAL QUINTERO MARQUEZ, asistido por el abogado CARLOS E. ROMERO, ante la Notaría Interna del GRUPO FINANCIERO BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en fecha 3 de mayo de 2012, inserto bajo el No. 24, tomo 4.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del setenta y uno (71) al setenta y cinco (75), y autorización cursante al folio setenta y siete (77), se puede evidenciar claramente que la abogada MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, identificada al inicio del presente fallo, en representación de la parte actora, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, y así se declara.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN suscrita, por una parte, por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada por la abogada MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, y por la otra, por la Sociedad Mercantil POLINOR CENTRO, C.A., representada por el ciudadano ASDRUBAL QUINTERO MARQUEZ, asistido por el abogado CARLOS E. ROMERO, ante la Notaría Interna del GRUPO FINANCIERO BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en fecha 3 de mayo de 2012, inserto bajo el No. 24, tomo 4, todos identificados supra, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita, por una parte, por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada por la abogada MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, y por la otra, por la Sociedad Mercantil POLINOR CENTRO, C.A., representada por el ciudadano ASDRUBAL QUINTERO MARQUEZ, asistido por el abogado CARLOS E. ROMERO, ante la Notaría Interna del GRUPO FINANCIERO BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en fecha 3 de mayo de 2012, inserto bajo el No. 24, tomo 4, todos identificados supra; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Eymi
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