REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
Asunto: AP11-V-2011-001308
Vista las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
• Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2012, se ordena la citación de los testigos promovidos por la parte actora a los fines de que tengan la oportunidad para la deposición; Así mismo se insto a la parte actora a señalar la dirección donde serán citados los testigos.
• Por diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2012, el apoderado actor señala la dirección de uno de los testigos a saber el ciudadano Enrique Vera y para los otros dos testigos informo que se darán por citados.
• En fecha 22 de Enero de 2013, el apoderado actora comparece señalando que los testigos, ciudadanos Lino Antonio Atencio López y Eduardo Emiro Atencio Hurtado, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.971.191 y 22.455.383, respectivamente, para que quede sentado en autos la comparecencia.
• Seguidamente en fecha 28 de Enero de 2013, comparece el apoderado actor conjuntamente con los ciudadanos Henrique Abelardo Vera Hernández, Lino Antonio Atencio y Eduardo Emiro Atencio Hurtado, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.155.603, V-19.971.191 y V-22.455.383, respectivamente, a darse por citados en la presente causa en calidad de testigos.
• En fecha 31 de Enero de 2013, a las 9:00 de la mañana, se llevo a cabo la deposición del ciudadano HENRIQUE ABELARDO TOMAS VERA HERNADEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.155.603, sin la comparecencia al acto la parte promoverte ni tampoco la parte demandada.
• En fecha 31 de Enero de 2013, a las 10:00 de la mañana, se llevo a cabo la deposición del ciudadano LINO ANTONIO ATENCIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.971.191, sin la comparecencia al acto la parte promoverte ni tampoco la parte demandada.
• En fecha 31 de Enero de 2013, a las 11:00 de la mañana, se llevo a cabo la deposición del ciudadano EDUARDO EMIRO ATENCIO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.455.383, sin la comparecencia al acto la parte promoverte ni tampoco la parte demandada.
• Seguidamente, en fecha 6 de Febrero de 2013, el apoderado actor, solicitó se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos mencionados; Así mismo informó a este Tribunal la imposibilidad que tuvo al momento de la comparecencia de los testigos a los actos llevados en fecha 31 de Enero de 2013, para lo cual anexo constancia expedida por el Centro Clínico LOIRA.
Ahora bien, revisadas las anteriores actuaciones se evidencia que efectivamente la parte actora presentó ante este Tribunal los ciudadanos Henrique Abelardo Vera Hernández, Lino Antonio Atencio y Eduardo Emiro Atencio Hurtado, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.155.603, 19.971.191 y 22.455.383, para llevarse a cabo las labores atenientes a su evacuación, sin embargo la no comparecencia de la parte promovente tuvo como resultado que no se formulara interrogatorio alguno, sin embargo el apoderado actor solicito a este Tribunal nueva oportunidad para la deposición de los testigos, estando en tiempo hábil para ello; ahora bien, fenecido como se observa el lapso correspondiente a la evacuación de pruebas, situación esta que amerita una corrección idónea, para lo cual este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y garantizar una sana administración de justicia, hace uso de las facultades establecidas en el artículo 401 de Código de Procedimiento Civil en su ordinal 3º, el cual establece:
“Artículo 401: Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:
3. La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes. (Subrayado del Tribunal).”
En consecuencia, se fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez (10:00 a.m) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano HENRIQUE ABELARDO TOMAS VERA HERNADEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.155.603, y para las once (11:00 a.m) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano LINO ANTONIO ATENCIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.971.191.
Así mismo, se fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez (10:00 a.m) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano EDUARDO EMIRO ATENCIO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.455.383. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
Asunto: AP11-V-2011-001308
LEGS/JGF/Alberto R.-