REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000087

Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui Extensión el Tigre, mediante oficio Nº 013-2013, de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2012), contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por la Sociedad Mercantil PDVESA GAS S.A, contra la Sociedad Mercantil SEGURO BANVALOR, C.A., constante de una (01) pieza principal de setenta y dos (72) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui Extensión el Tigre, en la que se declaró competente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia que había entre el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que se declaró incompetente para conocer del expediente por el territorio y el Juzgado del Municipio Anaco de esa misma Circunscripción que se declaró incompetente para conocer del expediente en razón del territorio debido a que las partes fijaron domicilio especial en Caracas, por tal motivo el Juzgado Superior consideró que “la presente acción deberá conocerla un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por Distribución en razón de la cuantía” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional. Este Juzgado observa que la pretensión de la Sociedad Mercantil PDVSA GAS S.A., parte accionante en la presente causa, se circunscribe al cumplimiento de un contrato de fianza contra la Sociedad Mercantil BANVALOR C.A., referente a documentos privados que giraron en torno al incumplimiento del contrato Nº 4600009680, suscrito por la Construcción de Galpón perteneciente al Proyecto de Parcelas Productivas en las áreas de Influencia del Distrito Social Anaco y la Asociación Cooperativa Cardocito 5065, RL, para que indemnice a la accionante, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

















LEGS/JGF/SorelisM.-
Asunto: AP11-M-2013-000087