REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
Asunto: AP11-F-2009-000671
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
En el primer acto conciliatorio celebrado en fecha 22 de enero de 2013, la Defensora judicial designada, informó al Tribunal que como producto de las diligencias que realizara para contactar a su defendida tuvo conocimiento que la misma se encuentra fuera del territorio de la República de Venezuela, cumpliendo Servicio Diplomático como Ministra Consejera en la Embajada de Venezuela en Singapore, según información que le fue suministrada por la madre de su defendida y por el Abg. José Rubén Reverón Trujillo. En tal Sentido solicita la Defensora Judicial que se practique la citación de la ciudadana ELENA MARGARITA CSIKY SZELE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.664.048, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es decir mediante rogatoria.
Ante la solicitud de la Defensora Judicial designada antes referida, observa este Tribunal que ella ha corroborado una vez más que la demandada no esta en la República, hecho que previamente ya había sido constatado mediante información del SAIME, cursante a los folios 83 y 84, ambos inclusive; lo que originó la aplicación de lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, que otorga la posibilidad de Citación por Carteles para estos casos específicos en los cuales el demandado no se encuentre en el Territorio Nacional.
Ordenada la citación por carteles de conformidad con el articulo 224 Ejusdem, se cumplieron con las formalidades referentes a su publicación y previa solicitud de la parte actora se le designó Defensora Judicial a la ciudadana ELENA MARGARITA CSIKY SZELE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.664.048, cuyo nombramiento recayó en la Dra. SOL GÁMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.348, quien aceptó el cargo, prestó juramento de Ley y en su persona fue practica la citación de la parte demandada, de lo que se deduce que el derecho a la Defensa de la demandada se encuentra Garantizado, siendo por ello improcedente proceder a su nueva citación, cuando ésta fue tramitada conforme a las prerrogativas del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Adicionalmente este Juzgador debe señalar que la Defensora Judicial designada, Dra. SOL GÁMEZ, ha sido fiel cumplidora de sus obligaciones y sus dichos dejan evidencia de las gestiones que realizó para contactar a su defendida, que la llevó a entrevistarse con su madre y ésta conducta celosa y apegada a la Ley, sin duda garantiza el derecho a la defensa de la demandada, y que en todo caso sirvió de canal de comunicación para que la demandada encargue su defensa a un apoderado si es su deseo hacerlo.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal NIEGA la solicitud relativa a la practica de una nueva citación de la demandada.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
Asunto: AP11-F-2009-000671
LEGS/JGF/Alberto R.-
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