REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-X-2013-000007
Visto el escrito que encabeza este cuaderno separado, en el cual la representación judicial de la ciudadana ANA EMILIA ZAMBRANO DE D’ANDREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.063.116, anuncia intervenir en el presente proceso como tercera, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal primero (1º) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal advierte lo siguiente:
Establece el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, que la intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal primero (1º) del artículo 370 ejusdem, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa de Primera Instancia y conforme al artículo 372 ejusdem, dicha tercería de instruirá y sustanciará en cuaderno separado.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal abrió el presente cuaderno para tramitar la tercería propuesta, toda vez que la misma se propuso de conformidad con el artículo 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, sin embargo al ser examinado el escrito que encabeza el presente cuaderno separado, se concluye forzosamente que en el contenido del mismo no se propone una demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, sino por el contrario contiene la proposición de la defensa atinente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, de modo que resulta forzoso declarar INADMISIBLE la tercería propuesta de conformidad con el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que esta debe proponerse mediante una demanda autónoma e independiente del juicio principal, reuniendo los requisitos que establece el artículo 340 ejusdem, debe contener el libelo de la demanda.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-X-2013-000007
LEGS/JGF/Yony