023-13.-
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero de dos mil trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del ciudadano JESUS ORLANDO MOLINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.459.513, en su carácter de parte actora, y de su apoderado judicial, abogado RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.273, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un (01) local comercial, el cual consta de dos (02) ambientes, integrados por el área de Mezzanina y área de planta baja, situado en la Planta Baja del Edificio Cosmos, Torre A, distinguido con el N° 6, ubicado en el Conjunto Edificacional denominado Vamzar VII, Avenida Francisco de Miranda con Calle La Joya y el Metro, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue JESUS ORLANDO MOLINA, contra LUISA ANDREINA OLIVARES RAVELO y LUIS ENRIQUE OLIVARES RAVELO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ROCIO DEL MAR MARQUEZ QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.693.125, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser encargada del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con la dueña
del fondo de comercio que funciona en el inmueble, con el objeto de que la misma haga acto de presencia, es todo”. Este Jugado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a fin de que se haga presente la dueña del fondo de comercio. Siendo las 10:10 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, LUISA ANDREINA OLIVARES RAVELO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.536.941, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la parte codemandada. En este estado, siendo las 10:20 de la mañana, se hace presente la ciudadana ILEANA MARIA ROSALES BENNETT, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.303.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.884, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser representante de INVERSIONES 24 ONCE, C.A. Seguidamente la abogada ILEANA MARIA ROSALES BENNETT, antes identificada, expone: “Me opongo a la ejecución de la medida de secuestro en un todo conforme con la disposición contenida en el ordinal 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 546 del mismo Código, toda vez que mi representada INVERSIONES 24 ONCE, C.A., ha venido ocupando el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, desde la misma fecha en que se celebró el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se pretende y todos los bienes que se encuentran en el local son propiedad de INVERSIONES 24 ONCE, C.A., quien reitero ha estado ocupando el inmueble en su carácter de sub-arrendatario desde hace más de catorce (14) años, tal como consta de contrato de arrendamiento autenticado, celebrado entre INVERSIONES 24 ONCE, C.A. y LUISA ANDREINA OLIVARES RAVELO y LUIS ENRIQUE OLIVARES RAVELO, que se consigna en este acto en original, e igualmente así se evidencia de las planillas de depósito bancario de las cuales se desprende el pago de los cánones de arrendamiento pagados desde el 05 de Enero de 1998, al señor JESUS MOLINA de la cuenta Nro. 0105-0165-26-1165003112 abierta por INVERSIONES 24 ONCE, C.A., desde la constitución de la empresa, en el Banco Mercantil, y de la cual se giraba todos los meses a la cuenta del arrendador los cánones de arrendamiento, así, consigno original del duplicado de diecisiete (17) dichas planillas, todo lo cual ha sido aceptado por el arrendador del local, quien hasta julio del año dos mil once (2011), periódicamente y hasta el 30 de julio de 2011 inclusive, se apersonaba al local para recoger todos los depósitos, asimismo, dejo constancia que en el local existe un letrero donde se lee: “INVERSIONES 24 ONCE, C.A.”, consigno copias simples de la Licencia de Industria y Comercio concedida por la Alcaldía de Chacao en fecha 30 de marzo de 1999, y RIF de la referida sociedad mercantil, así como pagos de planillas de impuesto todo de conformidad con la legislación vigente, que se encontraban exhibidos en el local, por todos los razonamientos anteriores ruego al Tribunal se abstenga de practicar la medida, es todo”. En este estado el abogado RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea desestimada la intervención del tercero por cuanto el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece que la intervención voluntaria se realizará mediante demanda de tercería. La representación judicial del tercero alega como fundamento de su oposición lo contenido en el ordinal 2° del artículo 370 concatenado con el artículo 546 dichas normativas prevén la oposición de terceros a las medidas de embargo practicadas, resulta que la presente comisión el Tribunal debe limitarse estrictamente a dejar libre de bienes y personas el inmueble, de igual forma se le está permitiendo al tercero llevarse sus bienes a la dirección suministrada, a todo evento desconozco la relación sub arrendaticia ya que mi representada únicamente celebró el contrato de arrendamiento con los demandados, en virtud de lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal insista con la medida de secuestro comisionada en este acto, es todo”. Este Tribunal vistas las exposiciones que anteceden y la oposición contenida en la de la abogada ILEANA MARIA ROSALES BENNETT, debe este Juzgado hacer referencia al contenido del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece el legislador que ningún comisionado podrá dejar de cumplir la comisión que le ha sido encomendada sino por nuevo decreto del comitente, lo que evidentemente no ha ocurrido; aunado a lo establecido en el artículo 238 ejusdem, donde se estipula que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión e igualmente se ha de hacer mención que dentro de las funciones de estos Tribunales ejecutores no se encuentran el conocer y resolver oposición alguna, en virtud de que esta materia es exclusiva del Tribunal de Causa y le está vedada al comitente el conocer y resolver las incidencias u oposiciones que le son presentadas; motivo por el cual, se hace valer para ante el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la oposición interpuesta en este acto y en consecuencia, ordena la continuación de la ejecución de la medida de Secuestro, sin que la presente resolución limite de manera alguna el derecho de reclamar ante el comitente de la misma, tal y como lo establece el artículo 239 ibidem. Seguidamente, la abogada ILEANA MARIA ROSALES BENNETT, antes identificada, expone:“Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Calle Maturín, Quinta Los Tucusos, El Cafetal, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Seguidamente este Tribunal a solicitud de la parte actora, de su Apoderado Judicial y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un (01) local comercial, el cual consta de dos (02) ambientes, integrados por el área de Mezzanina y área de planta baja, situado en la Planta Baja del Edificio Cosmos, Torre A, distinguido con el N° 6, ubicado en el Conjunto Edificacional denominado Vamzar VII, Avenida Francisco de Miranda con Calle La Joya y el Metro, Municipio Chacao del Estado Miranda y lo pone en Posesión de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA JOYA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JESUS ORLANDO MOLINA, antes identificado, quien expone: “En nombre de mi representada recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado acuerda agregar a la comisión los recaudos consignados por la abogada ILEANA MARIA ROSALES BENNETT, antes identificada, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, igualmente se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA NOTIFICADA, ROCIO MARQUEZ QUINTERO
LA CODEMANDADA, LUISA A. OLIVARES R.
LA REPRESENTANTE DE INVERSIONES 24 ONCE,
C.A., ABG. ILEANA M. ROSALES B.
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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