013-13.-
En el día de hoy, Cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la apoderada actora, CARMEN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.405, de la ciudadana MARÍA ISABEL PILAR EXPOSITO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° E-530.094, en su carácter de representante legal de la parte actora, INVERSIONES ISATERCA, C.A., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Fondo de Comercio RESTAURANT DISCOTECA HOTEL ORQUIDEA, Avenida Ávila, Urbanización San Bernardino, N° 32, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue INVERSIONES ISATERCA, C.A., contra ROSA ISABEL SILGADO BELLO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la Apoderada Actora se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba una persona que dijo ser y llamarse, YAMIRA MATILDE RAMOS BRICEDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.931.789, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser empleada del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Centro Comercial Cediaz, Planta Baja, ubicado en la Avenida Casanova, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. En este estado la apoderada actora, CARMEN RUIZ, antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se designe como depositaria judicial del inmueble a la ciudadana MARÍA ISABEL PILAR EXPOSITO PÉREZ, antes identificada, es todo”. Seguidamente este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora designa como depositaria judicial del inmueble a la ciudadana MARÍA ISABEL PILAR EXPOSITO PÉREZ, antes identificada, quien expone: “Vista la designación de depositaria judicial del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Fondo de Comercio RESTAURANT DISCOTECA HOTEL ORQUIDEA, Avenida Ávila, Urbanización San Bernardino, N° 32, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión de la ciudadana MARÍA ISABEL PILAR EXPOSITO PÉREZ, antes identificada, quien expone: “En nombre de mi representada recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:00 del mediodía, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA

LA REPRESENTANTE DE INVERSIONES
ISATERCA, C.A., MARIA EXPOSITO PÉREZ

LA NOTIFICADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO