015-13
En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero de dos mil trece (2013), siendo las 02:45 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.122.774, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con la letra “A”, ubicado en la planta baja del Edificio LINERY, situado en el cruce de las calles Sucre y Mis Encantos, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ATTILIO SAVINO DI COSOLA, contra LUIS MANUEL ARMAS GONZALEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano, ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta de la oficina, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior de la misma, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local Comercial distinguido con la letra “A”, ubicado en la planta baja del Edificio LINERY, situado en el cruce de las calles Sucre y Mis Encantos, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, PEDRO NIETO, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia constituye el depósito necesario de los bienes muebles que se describen a continuación, previo inventario realizado por el perito avaluador designado: 01) Una (01) nevera tipo ejecutiva de Coca Cola, sin serial visible; 02) Una (01) caja registradora marca Casio, Modelo Nro. FE-5000; 03) Un (01) horno microondas, marca Migic Chef, sin serial visible; 04) Una (01) silla secretarial forrada en tela color azul; 05) Un (01) baño de maría de acero de cuatro (04) poncheras, sin marca; 06) Un (01) baño de maría de acero de tres (03) poncheras; 07) Seis (06) sillas de plástico de color rojo, marca Manaplas; 08) Dos (02) sillas de plástico de color azul; 09) Una (01) freidora de metal cromado, sin marca ni serial visible; 10) Una (01) mesa con base de hierro y tope de plástico; 11) Una (01) licuadora de metal cromado, marca Sire, serial Nro. 0304; 12) Dieciséis (16) sillas de plástico de color rojo marca Manaplas; 13) Ocho (08) mesas redondas con base de metal y tope de fórmica; 14) Dos (02) mesas redondas con tope de marmolina; 15) Una (01) Una (01) plancha de metal cromado con cinco (05) hornillas; 16) Una (01) nevera de Coca Cola, con una (01) puerta batiente de vidrio, serial Nro. 97076722054; 17) Una (01) licuadora marca Osterizer, de color plateado; 18) Una (01) máquina de moler café marca Bezzera, serial Nro. 6334; 19) Una (01) máquina de hacer café, industrial, marca Bezzera, serial Nro. 17060; 20) Dos (02) sillas con base de metal y asiento y espaldares de madera; 21) Una (01) nevera de Pepsi con una (01) puerta batiente, serial Nro. 6110218; 23) dieciséis (16) cajas contentivas de trastes de cocina, pasta, harina y azúcar. En este estado el perito avaluador designado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes acordados en depósito necesario en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado al efecto, todos los bienes muebles constituidos en depósito necesario, ciudadano ARGENIS RIVAS, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme los bienes muebles acordados en depósito necesario y procederé de inmediato al traslado de los mismos a la sede de la depositaria, es todo”. Seguidamente, el apoderado actor PEDRO NIETO, antes identificado, expone: “Por cuanto el depositario designado ha procedido al retiro total de los bienes muebles acordados en depósito necesario, en nombre de mi representado recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro ,a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 05:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULAICO