REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita en fecha 23/01/2013, por la abogada NAYADET C. MOGOLLON, Inpreabogado Nº 42.014, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11.01.2013, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación realizada en fecha 27.07.2012 por la abogada MARIA OLIMPIA LABRADOR, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, contra la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva de fecha 26.07.2012 (f. 180 al 183) emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia extinguido el proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por las abogadas NAYADET MOGOLLÓN y MARIA OLIMPIA LABRADOR, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMÓN C.A.
SEGUNDO: SE DECRETA la Perención de la instancia en el presente juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentaran las abogadas NAYADET MOGOLLÓN y MARIA OLIMPIA LABRADOR, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMÓN C.A., y como corolario de ello la extinción del proceso.
TERCERO: SE CONFIRMA, en todas sus partes el fallo apelado.
CUARTO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte actora, dada la naturaleza confirmatoria de la sentencia apelada, por imperio del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 23/01/2013, por la abogada NAYADET C. MOGOLLON, Inpreabogado Nº 42.014, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11.01.2013, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 14 de enero de 2013, inclusive, y venció el día 13 de Febrero de 2013, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (1.480.000,OO), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 01 al 14.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (1.480.000,OO), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 01-03-2011, era la cantidad de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 19.473,68 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cantidad demandada de autos asciende a la cantidad de 19.473,68 Unidades Tributarias supera dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada NAYADET C. MOGOLLON, Inpreabogado Nº 42.014, contra la Sentencia dictada en fecha 11.01.2013, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día trece (13) de Febrero de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia: (i) Que los folios 15 al 20, 22 al 29, 31 al 73, 75 al 90, 158 al 169, 170, 180 al 183, 211 al 229, del Cuaderno Principal, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (ii) Que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA…
…. SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
En esta misma fecha se libró oficio Nº /2013, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.-
LA SECRETARIA,
IPB/MAP/lili.
Exp. Nº AP71-R-2012-000503.-