REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE INTIMANTE: ciudadano ANTONIO ANATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad Nº 6.339.554 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 47.556,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: abogados en ejercicio Antonio José Anato Santos, Jesús Antonio Anato Castro y Sandra Arelis Anato Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.100, 90.906 y 37.793, respectivamente.

PARTE INTIMADA: ciudadano IMRE HOFLE SZABEDIES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.930.124.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio Edgar Martín Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.700.
Motivo: Cobro de Honorarios Profesionales
I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 25 de Junio de 2.005 (f.344), por el abogado Edgar Martín Castro, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ciudadano IMPRE HOFLE SZABEDIES., contra la decisión dictada el 25.06.2012 (f.329 al 336), por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) PROCEDENTE el derecho que tiene el abogado Antonio Anato de percibir y exigir al ciudadano Imre Hofle Szabedies (sic) el pago de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, realizadas en la solicitud de denuncia mercantil, sustanciada en el expediente N° AP31-S-2010-006373, del cual conoció el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; y (ii) se condena a la parte intimada a pagar a la parte accionante la suma de Bs. 170.000,00.
Cumplida la insaculación de ley, correspondió a este Juzgado Superior Primero el conocimiento de la causa (f.349), quien por auto de fecha 08.08.2012 (f.349), recibió el expediente, y ordenó al Juzgado Aquo enmendar el error de foliatura remitiéndose el presente expediente para su posterior corrección.
Por auto de fecha 17.09.2012 (f.352), el Juzgado Aquo procedió a corregir el error de la foliatura del presente expediente, y ordenó su remisión a la alzada.
Por auto de fecha 01.10.2012 (f.354), esta alzada dio por recibo el presente expediente, dándosele entrada y fijándose el tramite de sentencia definitiva.
En fecha 28.11.2012 (f.355), este Tribunal advirtió a las partes que la presente causa entró en término para sentenciar en fecha 27.11.2012, inclusive.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace con sujeción en las siguientes consideraciones.
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Se inició la presente acción por estimación e intimación de honorarios profesionales que, el intimante dice fueron causados con motivo del juicio de denuncia mercantil incoara el ciudadano IMRE HOFLE SZABEDIES en contra de la sociedad mercantil KORDA MODAS LA BOLSA C.A., en la que realizó una serie de actuaciones judiciales por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 25.01.2012 (f.18), el Juzgado de la causa admite la anterior demanda y le dio el trámite de acuerdo a lo establecido en la sentencia N° 204 de fecha 01.06.2011 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó la intimación del demandado dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en auto de haberse practicada la citación.
Cumplida la practica de citación, en fecha 28.03.2012 (f.292 al 293), la parte intimada hizo oposición al derecho a estimar los honorarios del abogado reclamante, por mandato del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03.04.2012 (f.300), la parte intimante consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 03.04.2012 (f.306), el Juzgado Aquo ordenó abrir la articulación probatoria por mandato establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11.04.2012 (f.311 y 312), compareció la parte intimante y consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 18.04.2012 (f. 313), el Tribunal de la causa admitió las pruebas presentadas por la parte intimante por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Y por auto separado de esa misma fecha (f.324), hizo lo propio.
En fecha 18.04.2012 (f.316 y 317), la parte intimada presentó escrito de promoción de pruebas.
Mediante sentencia definitiva de fecha 25.06.2012 (f.329 al 336), el Juzgado Aquo, declaró: (i) PROCEDENTE el derecho que tiene el abogado Antonio Anato de percibir y exigir al ciudadano Imre Hofle Szabedies (sic) el pago de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, realizadas en la solicitud de denuncia mercantil, sustanciada en el expediente N° AP31-S-2010-006373, del cual conoció el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; y (ii) se condena a la parte intimada a pagar a la parte accionante la suma de Bs. 170.000,00.
Notificadas ambas partes de la presente decisión, la parte intimada apela en fecha 25.07.2012 (f.344), siendo oída por el tribunal de la causa en ambos efectos por auto del 27.07.2009 (f.345) y acordada la remisión de los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
1.- Del trámite o procedimiento.
La acción interpuesta es de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los que se les conceptualiza como indemnizaciones a que tiene derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.
Los honorarios, como lo dice J.J. Faria De Lima, se denominan a:
“... las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.”
Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.

El ejercicio de la profesión de abogado, de acuerdo al artículo 1º de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados, que dice:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.

Para responder a la ratio legis descrita, debemos analizar los servicios en cuanto a su prestación (judicial o extrajudicial).
De esta manera, atisbando esta alzada dentro de las actas del respectivo expediente, se observa que el cobro de honorarios profesionales interpuesto por el abogado intimante, es sobre un procedimiento de jurisdicción voluntaria, motivado a una solicitud de denuncia mercantil (Art. 291 C.comer). Luego, estándose al margen de la administración de justicia, y ser de aquellos de naturaleza -preventiva de la litis-, esto es, que no contienen a prima facie un choque intersubjetivo en el proceso, deben ser caracterizados como actuaciones de naturaleza judicial, pues son, judiciales todos los procedimientos, sean de jurisdicción contenciosa o de jurisdicción voluntaria, en que intervienen los jueces y los tribunales de justicia. Judicial es, pues, lo que se hace en justicia o por autoridad de justicia. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio).
Establecido la naturaleza de los servicios profesionales que prestó el abogado intimante, el trámite que se enfoca en el sui generis, es atenido a un procedimiento de Honorarios Judiciales por mandato imperativo del artículo 22 de la Ley de Abogados.
Ahora bien, la jurisprudencia casacional en fecha 01 de junio de 2.011, en Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció un abandono de criterio a partir de la sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso Hella Martínez Franco y otro, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A, entre otras), en la cual se había explicitado que el abogado actor en cobro de honorarios por actuaciones judiciales, debía agotar por vía de una pretensión declarativa, en la que debía indicar aquellas actuaciones con respecto a las cuales pretendía tener derecho, a fin de que tal derecho quedara meramente declarado, para luego, una vez firme esta declaración por sentencia o subrogado de la misma, proceder a estimar e intimar el monto de tales actuaciones, todo en aplicación de lo que en ese mismo sentido parece establecer el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.
De lo anterior, se tiene que el procedimiento de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por un abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costa, hizo que la doctrina casacional se apartará del agotamiento previo por vía de pretensión declarativa, estableciéndose un bifásico (conocimiento y retasa), que corresponde el propósito de una verdadera demanda de cobro autónoma, donde se señala:
“(…) El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. (Negrillas de esta alzada)
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (…)” (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110). (Cfr. SCC. N° 235 del 01.06.2.011)

De la anterior jurisprudencia, y consecuencialmente de las actuaciones que rezan en el presente juicio, hace inquirir a esta Superioridad que la presente acción fue interpuesta con posterioridad a la decisión de casación. Por tanto, esta alzada determina el presente bifásico (conocimiento y retasa), dentro de los parámetros jurisprudenciales expuestos sobre el caso de marras. Y ASI SE DECIDE.-
2.- Trabazón de la litis.
“(…) El abogado demandante reclama el pago de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00) por concepto de sus honorarios profesionales que, dice, fueron causados por las actuaciones desplegadas en el juicio de denuncia mercantil interpuesta por el ciudadano IIMRE HOFLE SZABEDIES, mandante de éste, motivado a supuestas irregularidades en los deberes de los administradores, y la falta de vigilancia del comisario de la sociedad mercantil KORDA MODAS BARALT, C.A.
El derecho y el patrocinio en percibir los trabajos judiciales, -a su decir- le fue negado, ya que dentro de la secuela del proceso menciona que se le revocó el mandato-poder por parte de su excliente ciudadano Imre Hofle Szabedies. Manifestando que no se le participó la falta de la revocatoria del mandato, cuando se cumplió fielmente con las defensas necesarias hasta el estado de sentencia. Luego, manifiesta que se le adeudan los honorarios profesionales en el precitado juicio, ya que producto de desavenencias e innumerables gestiones amistosas con su ex cliente, ha sido infructuoso su cometido en el cobro de sus honorarios
“(…) Por otra parte, la intimada manifestó oposición sobre las prestaciones de honorarios profesionales incoados por el intimante al considerarlos –Temerarias-, ya que se había convenido inicialmente el monto de los honorarios profesionales sobre el referido juicio de Denuncia Mercantil, en la cantidad de CIENTE VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.120.000, 00). De seguidas, argumenta que se efectuaron dos pagos, el primero por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000, 00), mediante cheque signado con el N° 75565115 procedente del Banco Venezolano de Crédito, y un segundo pago, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).Quedando insoluta solamente la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 69.978,00), por medio de la cual se giro un cheque a favor de la parte intimante que no procedió a retirarlo, debido a que esperaba una mayor cantidad a la acordada en el contrato de los servicios profesionales solicitados. (…)”

Así quedó trabada la litis, y conforme al 507 del Código de Procedimiento Civil, a las partes le corresponde la carga de probar sus afirmaciones. ASI SE DECLARA.
3.- Aportaciones probatorias.
a) De la parte actora:
* Recaudos acompañados al escrito libelar:
1. Marcada “A”, copia certificada de Legajo de documentos procesales provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.25 al 283).

En cuanto a este medio probatorio, observa quien sentencia, que se tratan de copias certificadas de documentos procesales con fuerza de documento público, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, los cuales sirven para acreditar que el abogado intimante ciudadano Antonio Anato, prestó servicios profesionales a favor de los intereses del ciudadano IMRE HOFLE SZABEDIES, en la solicitud de denuncia mercantil, incoado en contra la compañía KORDA MODAS BARALT, C.A.
El contenido de las actas procesales establecen documentos de ciclo estatal abierto (diligencias), y cerrado (solicitud), las cuales revisten el thema decidendum de los honorarios judiciales que practicó el abogado intimante en el procedimiento de naturaleza mercantil. Tal situación es apreciada por esta Superioridad a los fines de emitir consideraciones de mérito en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-
** Las aportadas en el período de promoción:
2. Sin marcado, el mérito favorables de los autos, y de las pruebas documentales que rielan en el legajo de documentos procesales presentado. La representación judicial de la parte intimante, reprodujo el mérito probatorio de los autos, y en especial, el derivado de los recaudos acompañados junto con el libelo de la demanda.

En cuanto a estos medios probatorios, esta Sentenciadora de Alzada señala que reproducir el mérito favorable de los autos no constituye en si un medio de prueba, en virtud de que por disposición del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se está obligado a analizar y juzgar todas cuantas pruebas cursen en los autos.
Por otra parte, las otras pruebas documentales que señala el intimante, debe decirse, que ya fueron apreciadas por esta Superioridad como documentos procesales de ciclo estatal abierto y cerrado, por lo que se hace iterativo emitir opinión al respecto. Y ASÍ SE DECLARA.-

b) De la parte demandada:
* Las aportadas en el período de promoción:
1. Marcado con la letra “A”, Copia Simple de Cheque signado con el N° 75565115 de fecha 25 de mayo de 2.010, de la Cuenta Corriente N° 0104-000157-0010258980, procedente del Banco de Venezolano de Crédito a favor del ciudadano Antonio Anato por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.00).

Al oponer estos documentos privados simples la intimada, al intimante le atribuyó la autoría de tales documentos, y según consta en las actas del expediente, ésta no desconoció la autoría que le atribuyó. En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrán como reconocido. Igualmente, el artículo 1.364 del Código Civil establece la posibilidad de la parte de impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido. Y al aguardase silencio por la parte intimante, esta alzada los toma por reconocidos e imputables al monto de honorarios profesionales, que se establecerá en el mérito del asunto planteado.


2.- Marcado con la letra “B” y “C”, originales de recibos de pago, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), a favor del ciudadano Antonio Anato.

En cuanto a este medio probatorio, esta Sentenciadora de Alzada observa que se trata de un original de recibo, que al no haber sido impugnado por el adversario, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, acreditándose un pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de gestiones encabezadas en una solicitud de naturaleza mercantil a favor del abogado Antonio Anato, dentro de –gastos y adelantos.
En consecuencia esta Superioridad, los toma como objeto de retribución sobre los servicios profesionales prestado por el abogado intimante. Y ASI SE DECIDE.-
3.- Marcado con la letra “D” y “D-1”, Copia simple de cheque signado con el N° 39144440, y suscrito por la empresa Bienes Raíces Inverbock C.A., a favor del ciudadano Antonio Anato, por la cantidad de originales de recibos de pago, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 10.000,00),con sello húmedo recibido por la entidad bancaria.

Al oponer estos documentos privados simples la intimada, al intimante le atribuyó la autoría de tales documentos, y según consta en las actas del expediente, ésta no desconoció la autoría que le atribuyó. En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrán como reconocido. Igualmente, el artículo 1.364 del Código Civil establece la posibilidad de la parte de impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido. Y al aguardase silencio por la parte intimante, esta alzada los toma por reconocidos e imputables al monto de honorarios profesionales, que se establecerá en el mérito del asunto planteado, produciendo este material probatorio, todos los efectos jurídicos que de el se deriva.

4.- Marcado con la letra “E”, Original de cheque suscrito por la empresa Bienes Raíces Inverbock C.A., a favor del ciudadano Antonio Anato por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 69.978,00)

En cuanto al presente medio probatorio, esta Superioridad observa un cheque a favor del ciudadano Antonio Anato, afirmándose que no se retiró por el intimante el citado cheque por concepto del monto remanente correspondiente a los servicios de honorarios profesionales prestados a la intimada. De lo anterior, quiere afirmar quien sentencia, partiéndose del principio que nadie puede crear una prueba a su favor, ergo, debe desecharse la presente probanza, conforme a la letra del artículo 1.378 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

4).-Del mérito del asunto planteado.
Hechas estas precisiones, hay que decir que el abogado intimante fórmula sus servicios profesionales ante un procedimiento de denuncia mercantil, seguido en contra la empresa KORDA MODAS BARALT C.A., por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Establece la parte intimante desavenencias con su excliente, ciudadano IMRE HOFLE SZABEDIES, en el pago de sus honorarios judiciales., por los siguientes conceptos: 1) Escrito de solicitud de fecha 07.10.2.010, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de Denuncia Mercantil, estimándolo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); 2) Diligencia de fecha 27.10.2010, consignando dos (2) juegos de copia de la solicitud, a los fines de que se libre Boleta de Notificación del Comisario Ad-hoc, así como también las expensas necesarias al Alguacil para la práctica de la citaciones requeridas, estimándolo éste por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00); 3) Diligencia de fecha 23.11.2.010, consignando copia de la solicitud que encabeza el expediente, auto de admisión de la solicitud, y del auto de fecha 22.11.2010, a los fines de librarse Boleta de Notificación al Comisario Ad-Hoc, haciéndose entrega de las expensas al Alguacil del Tribunal para la practica de la misma, fijándose dicha actuación en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00); y 4) Diligencia de fecha 24.11.2.010 consignando Cheque de Gerencia, emitido el día 23 de noviembre de 2.010, por concepto de caución fijada por el Tribunal de la causa, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00). El intimante fijó la diligencia procesal por la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00). Esto es, para un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00).
Por otra parte, sostiene la intimada que el monto de los servicios profesionales prestado por el abogado fueron fijados por ambas partes en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), mediante la cual se efectuaron dos pagos a saber: el primero, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), y el segundo, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), todos a favor del abogado Antonio Anato, debidamente firmado por éste.
Adicionalmente, presentan un tercer pago por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 69.978,00), a favor del abogado-intimante, la cual manifiesta que no fue retirado por éste, ello con la finalidad de completar el monto convenido de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), la cual fue girado mediante cheque signado con el N° 18188953, proveniente de la entidad bancaria, Banco Banesco, y suscrito por la empresa BIENES RAICES INVERBROK C.A.
Establecido lo anterior, cabe señalar por esta Superioridad que el problema surgido en la presente causa, es en base al quantum de las gestiones de cobranza que pretende el abogado- intimante, contra su excliente Imre Hofle Szabedies. La divergencia real entre las partes sobre el monto de los honorarios profesionales, deviene sobre un supuesto “acuerdo” interpartes entre abogado-cliente.
Por consiguiente, resulta indispensable detallar por esta alzada que no hay existencia expresa de un contrato de honorarios profesionales que vincule una cláusula contractual, la cantidad que menciona la parte intimada. Ahora bien, las prestaciones de pagos efectuadas por la intimada, comprendidos en un primer, y segundo pago (recibo y cheque), no fueron rebatidos (impugnación) por el abogado intimante en el presente juicio, ergo, los toma esta Superioridad como una porción de cancelación por anticipo en el procedimiento de denuncia mercantil, ante el monto de honorarios profesionales que impele la parte intimante, quedando fijados estos, por concepto de deuda en honorarios profesionales de abogados, en la cantidad total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 170.000,00).Y ASI SE DECIDE.-
Recapitulando lo expresado, no hay constancia de una relación contractual expresa que evidencie esta Superioridad ante las actuaciones y resultado en el proceso de denuncia mercantil, por una promesa de honorarios contratada entre abogado-cliente. En todo caso, los pagos antes mencionados se tienen como la existencia de un contrato verbal, en el que fue convenida una retribución de honorarios para ciertas gestiones del abogado Antonio Anato en el juicio de naturaleza mercantil catalogados como gastos o adelantos sobre el asunto debatido en la instancia municipal. Si bien, la intimada manifiesta su inconformidad con el monto fijado por el actor, puede objetarlo como una opción, en su oportunidad procesal (fase de retasa), una vez quede definitivamente firme el presente fallo, y por vía de consecuencia, corresponderá al Tribunal Retasador estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estimen justo y equitativo. Y ASI SE DECLARA.-
De tal suerte, resulta procedente el cobro de honorarios profesionales interpuesto por el abogado ANTONIO ANATO, en contra del ciudadano IMRE HOFLE SZABEDIES, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00). ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, continúese el presente procedimiento en fase de retasa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de Junio de 2.005 (f.344), por el abogado Edgar Martín Castro, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ciudadano IMPRE HOFLE SZABEDIES., contra la decisión dictada el 25.06.2012 (f.329 al 336), por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) PROCEDENTE el derecho que tiene el abogado Antonio Anato de percibir y exigir al ciudadano Imre Hofle Szabedies (sic) el pago de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, realizadas en la solicitud de denuncia mercantil, sustanciada en el expediente N° AP31-S-2010-006373, del cual conoció el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; y (ii) se condena a la parte intimada a pagar a la parte accionante la suma de Bs. 170.000,00.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado ANTONIO ANATO, en contra del ciudadano IMRE HOFLE SZABEDIES, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), todos identificados a los autos.
TERCERO: Continúese el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales en su fase retasa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
CUARTO: Queda así confirmada la sentencia apelada.
QUINTO: No hay costas, dada la naturaleza de este proceso y de este fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).- Años 202° y 153º
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA



Exp. N° AP71-R-2012-0000386
Estimación e Intimación de Honorarios/Def.
Materia: Civil
IPB/MAP/Miguel


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y quince minutos de la mañana. Conste,
La Secretaria.,