REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana DAHARY CAROLINA NARANJO BERNAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no consta que la parte actora constituyera representación judicial alguna.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YURI ENRIQUE BRITO HERNÁNDEZ y MARY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BRITO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no consta que la parte demandada constituyera representación judicial alguna.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.060/AP71-X-2013-000007.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, el día veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), en la incidencia de recusación formulada por el abogado CARLOS BRENDER en contra de Dra. Rosa Da Silva, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO, sigue la ciudadana DAHARY CAROLINA NARANJO BERNAL, contra los ciudadanos YURI ENRIQUE BRITO y MARY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BRITO.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, el día siete (07) de febrero de este mismo año, en fecha dieciocho (18) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 062-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la mencionada Unidad Receptora de Documentos.
El día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 062-2013, del cual consignó la copia
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), se recibió oficio Nº 0018-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante distribución de causas, fue asignado el conocimiento del asunto principal del expediente Nº AC71-X-2013-000001, al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal contenidas en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...Por cuanto el presente asunto corresponde a la Recusación planteada por el abogado CARLOS BRENDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.820, con quien mantengo enemistad desde que ejercía funciones de Juez de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual me inhibo conforme al ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo produzco copias de dos (02) inhibiciones anteriores fechadas 07/03/2012 y 13/12/2010 como prueba de lo señalado con antelación…”
Asimismo, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 18º estableció lo siguiente:
Ordinal 18º: “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
1) Acta de inhibición de fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), mediante la cual el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del asunto número 10.437 (nomenclatura de ese despacho), de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
2) Acta de inhibición de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), mediante la cual el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del asunto número 10.260 (nomenclatura de ese despacho), de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, el Juez inhibido, como ya fue señalado, indicó en su informe, que mantenía enemistad manifiesta con el abogado CARLOS BRENDER, quien actuaba como parte recusante, desde que ejercía funciones de Juez de Parroquia; y que en reiteradas oportunidades se ha inhibido en las causas en las que el señalado abogada actúa como apoderado judicial de las partes, en razón de la cual se inhibía de seguir conociendo de la incidencia de conformidad con lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y tal como lo demostró con las copias certificadas acompañadas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Tercero y Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en la incidencia de recusación formulada por el abogado CARLOS BRENDER en contra de Dra. Rosa Da Silva, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO, sigue la ciudadana DAHARY CAROLINA NARANJO BERNAL, contra los ciudadanos YURI ENRIQUE BRITO y MARY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BRITO.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Tercero y Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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