REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
PARTE RECURRENTE: Abogado JUAN PÉREZ APARICIO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 18.283, quien actúa en su propio nombre y representación.
RECURRIDA: Auto pronunciado el día veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
EXPEDIENTE: Nº 14.054/AP71-R-2012-000108.-
-II-
En fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), el abogado JUAN PÉREZ APARICIO, en su carácter de parte recurrente, estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió del recurso de hecho formulado en contra del auto pronunciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veinticinco (25) de enero de este mismo año, en los siguientes términos:
“…Procedo a desistir del recurso de hecho interpuesto en fecha treinta (30) de enero de Dos Mil Trece (2013), contra la decisión e fecha veinticinco (25) del citado mes año, emanada del Tribunal a quo, porque recibí una información errada de la Oficina de Atención al Pública (sic) (OAP), pues para esa fecha, no se había producido ninguna decisión que negara mi recurso de apelación.
Pido que el presente escrito sea agregado a los autos, previa su lectura por Secretaría…”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso, se observa, que el desistimiento que nos ocupa se contrae al desistimiento del recurso de hecho formulado por el mismo abogado que recurre; en razón de lo cual; este Tribunal Superior, debe dar por consumado el desistimiento del recurso de hecho formulado por el abogado JUAN PÉREZ APARICIO, quien actúa en su propio nombre y representación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho formulado por el abogado JUAN PÉREZ APARICIO en contra del auto pronunciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013).
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 A.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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