REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº AP71-X-2012-000130.
Recurso de Casación/Civil
Recusación/Recurso.
Niega el Recurso de Casación/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, se recibió el presente expediente contentivo de la recusación, propuesta por el abogado GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUBERO, parte recusante, en contra del Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante auto dictado en fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, se dio por recibido el expediente, entrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se abrió un lapso probatorio de ocho (08) días de despacho, para promover y evacuar las pruebas que considerasen las partes convenientes a la incidencia, ordenándose la notificación del juez recusado, mediante oficio.
2.- En fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2012, el abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, solicitó se librase oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requiriéndole las copias certificadas señaladas por él para ser acompañadas a la recusación.
3.- En fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2012, el tribunal negó lo peticionado por el abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, por cuanto le esta vedado suplir cargas que corresponden a las partes.
4.- En fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2012, el ciudadano YLDEMARO A. GIL M., alguacil de este tribunal, consignó copia, firmada y sellada por el Departamento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del oficio Nº 2012-450, librado en fecha 30 de noviembre de 2012, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se le notificó sobre la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días en la recusación propuesta.
5.- En fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2012, el abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, insistió en que se librase oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de requerirle copias certificadas y solicito prórroga del lapso probatorio.
6.- En fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2012, la abogada FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE, parte actora en el juicio principal, asistida por la abogada MARIA ISABEL PULIDO MARRERO, consignó escrito de alegatos.
7.- En fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2012, se concedió una prórroga de cinco (05) días de despacho, para que la parte recusante, consignara el material probatorio relativo al incidente de recusación.
8.- En fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2012, el abogado RONALD PUENTE GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, mediante diligencia consignó copias simples, como sustento de la recusación propuesta y en la misma fecha consigno escrito de conclusiones.
9.- En fecha 14 DE ENERO DE 2013, el abogado GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, consignó escrito de conclusiones.
10.- En fecha 23 DE ENERO DE 2013, se dictó decisión mediante la cual se declaró SIN LUGAR, la recusación planteada por el abogado Gonzalo Salima Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.882.624 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Alexandra Subero venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.822.409, en contra del Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Luís Tomás León Sandoval. De conformidad al artículo 96 eiusdem, se sancionó a la parte recusante, con multa de dos bolívares (Bs. 2,oo), por cuanto este juzgador consideró la misma No-criminosa. La multa se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los autos al tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional, ingresando tal monto en la Tesorería Nacional; y, se ordenó la notificación de dicha decisión, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
11.- En fecha 25 DE ENERO DE 2013, el abogado GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, anunció recurso de casación, en contra de dicha decisión.
12.- En fecha 30 DE ENERO DE 2013, el ciudadano YLDEMARO A. GIL M., alguacil de este tribunal, consignó copia, firmada y sellada por el Departamento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del oficio Nº 2013-18, librado en fecha 23 de enero de 2013, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
13.- En fecha 15 DE FEBRERO DE 2013, la abogada MARIA ISABEL PULIDO MARRERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FANNY MARCANO, parte actora en el juicio principal, alegó que la decisión dictada por este tribunal, no tiene recurso alguno, por lo que el presente incidente, debía ser remitido al tribunal de la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado pasa in continente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
En el caso concreto se observa que la decisión atacada con el recurso de casación emana de la recusación propuesta por el abogado GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUBERO, parte recusante, en contra del Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo dispositivo se estableció:

“…SIN LUGAR, la recusación planteada por el abogado Gonzalo Salima Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.882.624 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Alexandra Subero venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.822.409, en contra del Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Luís Tomás León Sandoval.
De conformidad al artículo 96 eiusdem, se sanciona a la parte recusante, con multa de dos bolívares (Bs. 2,oo), por cuanto este juzgador considera la misma No-criminosa. La multa se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los presentes autos al tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional, ingresando tal monto en la Tesorería Nacional…”.

El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“No se oirá recurso en contra de las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”.

Conforme lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, no hay cabida de recurso alguno, en contra de la decisión que resuelva el incidente de recusación; sin embargo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de mayo de 2004, dictada en el expediente Nº 02-959, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche, estableció las excepciones a la norma antes transcrita, determinando que el recurso de casación era admisible en el incidente de recusación, cuando la misma era declarada inadmisible por el juez recusado, pues se impedía el nacimiento del incidente; y, cuando se alegase la violación del derecho a la defensa, por estar interesado el orden público, en los términos que siguen:

“…La Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia, abandona el sostenido en la sentencia de 26 de junio de 1996 (José de Jesús Contreras c/ Ana Cecilia López de Guerrero), conforme al cual no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición. En consecuencia, excepcionalmente se admitirá dicho recurso en los siguientes supuestos:
1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.
2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.
Por cuanto en asuntos de esta naturaleza se encuentra interesado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes, el nuevo criterio se aplicará de inmediato, es decir, los juicios que se encuentren en curso, desde luego que ello en ningún caso limitará sino ampliará las facultades de los litigantes pues además de que no existe conflicto inter partes sino entre alguna o todas de ellas y el funcionario respectivo, tampoco se produce la suspensión del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que esta Sala de Casación Civil será estricta en el supuesto de observar que alguno de los litigantes ejerció de manera temeraria su derecho a recurrir…”. (Negrillas del tribunal).

Ahora bien, revisado como ha sido el incidente de recusación en el cual se planteo el recurso de casación que nos ocupa, evidencia quien decide que no se cumplen con las excepciones que estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo parcialmente transcrito; y, del cual se hace eco y acata este jurisdicente, con la finalidad de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, de acuerdo al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; pues, no fue declarada inadmisible la recusación por el mismo juez recusando, ni mucho menos fue alegado, en el incidente, la violación de ninguna norma de rango constitucional que pudiera afectar el derecho a la defensa de la parte recusante; por lo que, en acatamiento a dicha doctrina jurisprudencial y la norma transcrita, deviene la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto en fecha 25 de enero de 2013, por el abogado GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ. Así formalmente se decide.


DECISIÓN:

Por el razonamiento precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el recurso de casación anunciado por el abogado GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUBERO, parte recusante, en contra de la decisión dictada el 23 de enero de 2013, por este tribunal, en la recusación propuesta por el referido abogado, en contra del Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. MAYRA L. RAMÍREZ SUÁREZ
Exp. Nº AP71-X-2012-000130.
Recurso de Casación/Civil
Recusación/Recurso
Niega el Recurso de Casación/”D”
EJSM/EJTC/carg.

En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos post meridiem (2:50 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. MAYRA L. RAMÍREZ SUÁREZ